Presidencia De La Junta. Presupuestos. (2021010004)
Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
943 páginas totales
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021
63254
derivarse derechos a la adquisición de la condición de indefinido, podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidades de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley
5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
5. La selección del personal laboral temporal en los supuestos previstos en el presente artículo habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los
principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, de conformidad con lo previsto en
el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del personal al servicio de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura sin perjuicio de los acuerdos o disposiciones que se puedan dictar para regular los
procedimientos de selección de personal laboral temporal del CICYTEX.
Artículo 30. Prohibición de ingresos atípicos.
Los empleados públicos comprendidos dentro del ámbito de la presente ley, con excepción
de aquellos sometidos al régimen de arancel, no podrán percibir participación alguna en los
tributos, comisiones y otros ingresos de cualquier naturaleza que devengue la administración
o cualquier poder público como contraprestación de cualquier servicio.
Artículo 31. Personal transferido.
El personal que se transfiera como consecuencia de la asunción de nuevas competencias y
servicios se regirá por las siguientes normas:
a) Hasta que se publique la relación de puestos de trabajo y se adscriba el personal transferido a dichos puestos y sin perjuicio de la aplicación de la normativa autonómica sobre
Función Pública, el personal transferido percibirá, en función de sus puestos base de
origen:
1. El sueldo y los trienios o complementos de antigüedad y el nivel de carrera profesional horizontal que tuvieran reconocidas en su administración de origen, así como,
cualquier complemento personal garantizado o similar que traiga causa en el tiempo
de servicios prestados, el cual seguirá teniendo el mismo tratamiento y naturaleza
jurídica que en la administración de origen, sin que pueda experimentar el incremento previsto en el artículo 19.1 de esta ley ni transformarse en complemento de
antigüedad.
2. C
on la suma del valor anual del complemento de destino, del específico y de cualquier otro de carácter complementario que tenga reconocido y perciba mensual y
habitualmente, se formará un complemento a regularizar.
Viernes, 31 de diciembre de 2021
63254
derivarse derechos a la adquisición de la condición de indefinido, podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidades de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley
5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
5. La selección del personal laboral temporal en los supuestos previstos en el presente artículo habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los
principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, de conformidad con lo previsto en
el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del personal al servicio de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura sin perjuicio de los acuerdos o disposiciones que se puedan dictar para regular los
procedimientos de selección de personal laboral temporal del CICYTEX.
Artículo 30. Prohibición de ingresos atípicos.
Los empleados públicos comprendidos dentro del ámbito de la presente ley, con excepción
de aquellos sometidos al régimen de arancel, no podrán percibir participación alguna en los
tributos, comisiones y otros ingresos de cualquier naturaleza que devengue la administración
o cualquier poder público como contraprestación de cualquier servicio.
Artículo 31. Personal transferido.
El personal que se transfiera como consecuencia de la asunción de nuevas competencias y
servicios se regirá por las siguientes normas:
a) Hasta que se publique la relación de puestos de trabajo y se adscriba el personal transferido a dichos puestos y sin perjuicio de la aplicación de la normativa autonómica sobre
Función Pública, el personal transferido percibirá, en función de sus puestos base de
origen:
1. El sueldo y los trienios o complementos de antigüedad y el nivel de carrera profesional horizontal que tuvieran reconocidas en su administración de origen, así como,
cualquier complemento personal garantizado o similar que traiga causa en el tiempo
de servicios prestados, el cual seguirá teniendo el mismo tratamiento y naturaleza
jurídica que en la administración de origen, sin que pueda experimentar el incremento previsto en el artículo 19.1 de esta ley ni transformarse en complemento de
antigüedad.
2. C
on la suma del valor anual del complemento de destino, del específico y de cualquier otro de carácter complementario que tenga reconocido y perciba mensual y
habitualmente, se formará un complemento a regularizar.