Presidencia De La Junta. Presupuestos. (2021010004)
Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021

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establece el ámbito de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma. Asimismo
contiene la aprobación de los estados de ingresos y gastos, la distribución funcional del gasto,
la financiación de los créditos, así como los beneficios fiscales que afectan a los tributos a recaudar por la Junta de Extremadura. El Capítulo II se denomina «De las modificaciones presupuestarias». Y el Capítulo III se refiere a las «Normas especiales de gestión presupuestaria».
Entre las novedades más destacadas de este Título I se encuentran las referidas a la salvaguarda y garantía de los mecanismos europeos:
— En el artículo 8 se establece una importante novedad, al permitir la incorporación automática a los créditos correspondientes del 2022 de los remanentes del ejercicio anterior
derivados de créditos para gasto financiados con Fondos Estructurales y de Inversión
Europeos (EIE) que amparen compromisos de gasto contraídos antes de finalizar el
ejercicio presupuestario.
— En el artículo 9 se introduce una relevante novedad, al excepcionar la regla general del
artículo 69.1.c) de la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura (que establece
la regla de no poderse ampliar los créditos que previamente hayan sido minorados mediante transferencias) respecto de los créditos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
— En el artículo 10 se incorpora dos nuevos supuestos de generación de créditos al margen de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley General de Hacienda de Extremadura; de
un lado, los ingresos percibidos durante el ejercicio anterior procedentes del Fondo del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que serán susceptibles de ser generados en el
presupuesto corriente con independencia del trimestre en que se realizaron, y de otro,
de los recursos derivados de la iniciativa REACT-EU procedentes de la UE que deban ser
destinados a amortizar los préstamos del Fondo de Liquidez REACT-EU, siempre hasta el
límite del saldo vivo a la fecha de ingreso. Se suprime igualmente el apartado 2 de este
mismo precepto referido a la Ley de Presupuestos de 2021, en tanto que entendemos
tenía validez únicamente por el momento en que se dictó, ya que establecía una serie
de previsiones para un momento en que la iniciativa REACT-EU aún estaba en ciernes y
no plenamente aprobada, como ahora sí lo está.
— En el artículo 12 se da una nueva redacción al precepto. Desaparece la posibilidad de
que, mediante Resolución de la Intervención General, se pueda sustituir la participación
en Mesas de contratación del Interventor por un funcionario de la propia Intervención
habilitado específicamente u otra persona designada por el órgano de contratación con
funciones relativas al control económico presupuestario; e igualmente se suprime la
posibilidad de que, también por Resolución de la Intervención General, se determine la