Presidencia De La Junta. Presupuestos. (2021010004)
Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
943 páginas totales
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021
63218
cuantía partir de la cual será preceptiva la comunicación a la Intervención del acto de
recepción de los contratos a efectos de la asistencia facultativa. Asimismo, se da una
nueva redacción al apartado 2, de forma que la regla de no sometimiento a intervención
previa de los gastos menores de 5.000 €, cuyo pago se realice mediante el procedimiento especial de anticipos de caja fija, queda limitada, en materia contractual, a los
contratos menores.
— En cuanto al artículo 13, respecto de la redacción dada al precepto en la Ley de
Presupuestos para 2021, se suprimen los dos últimos párrafos de lo que en la Ley vigente es
el apartado 1, en tanto que recogía una ordenación transitoria derivada de la no aprobación
definitiva, por aquél entonces, del correspondiente Reglamento del Parlamento Europeo y del
Consejo, de disposiciones comunes a los diferentes Fondos para el periodo de programación
2021-2027.
Dentro del Título II, «De los gastos de personal y otros costes», en su Capítulo I, «De los regímenes retributivos», se regulan la variación general de las retribuciones del personal de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, y las retribuciones de los cargos públicos; del personal funcionario, estatutario, interino, eventual y laboral, recogiéndose las variaciones establecidas por la normativa básica de Función Pública. En el Capítulo II, «Disposiciones en materia
de gestión del sistema retributivo», se establecen normas comunes en materia retributiva, y
en el Capítulo III se introducen «Otras disposiciones en materia de personal» relativas a la
contención del gasto, oferta de empleo público y carrera profesional, entre otras.
Al margen de vincular el incremento retributivo del personal a las directrices marcadas por el
Estado, se otorga a la Administración autonómica mayor margen de maniobra en materia de
incremento de plantillas y coberturas de plazas, respetando en todo caso la normativa básica
estatal.
El Título III, denominado «De las operaciones financieras», consta de dos capítulos. El primero,
«Operaciones de endeudamiento». En el Capítulo II, «De los avales», se fija el límite de los
avales que se pueden conceder a lo largo del ejercicio.
Dentro del Título IV, «Otras normas de ejecución del gasto», se incluyen medidas con vigencia
exclusivamente anual, sin perjuicio de su valoración a los efectos de su incorporación a una
norma sustantiva, si así resulta aconsejable. Así, el Capítulo I, «Normas en materia de contratación», regula la necesidad de autorización del Consejo de Gobierno para determinados
tipos de contratos. Como novedad destaca la posibilidad de realizar reajustes de anualidades
en determinados supuestos. En el Capítulo II se incluyen normas en materia de convenios,
Viernes, 31 de diciembre de 2021
63218
cuantía partir de la cual será preceptiva la comunicación a la Intervención del acto de
recepción de los contratos a efectos de la asistencia facultativa. Asimismo, se da una
nueva redacción al apartado 2, de forma que la regla de no sometimiento a intervención
previa de los gastos menores de 5.000 €, cuyo pago se realice mediante el procedimiento especial de anticipos de caja fija, queda limitada, en materia contractual, a los
contratos menores.
— En cuanto al artículo 13, respecto de la redacción dada al precepto en la Ley de
Presupuestos para 2021, se suprimen los dos últimos párrafos de lo que en la Ley vigente es
el apartado 1, en tanto que recogía una ordenación transitoria derivada de la no aprobación
definitiva, por aquél entonces, del correspondiente Reglamento del Parlamento Europeo y del
Consejo, de disposiciones comunes a los diferentes Fondos para el periodo de programación
2021-2027.
Dentro del Título II, «De los gastos de personal y otros costes», en su Capítulo I, «De los regímenes retributivos», se regulan la variación general de las retribuciones del personal de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, y las retribuciones de los cargos públicos; del personal funcionario, estatutario, interino, eventual y laboral, recogiéndose las variaciones establecidas por la normativa básica de Función Pública. En el Capítulo II, «Disposiciones en materia
de gestión del sistema retributivo», se establecen normas comunes en materia retributiva, y
en el Capítulo III se introducen «Otras disposiciones en materia de personal» relativas a la
contención del gasto, oferta de empleo público y carrera profesional, entre otras.
Al margen de vincular el incremento retributivo del personal a las directrices marcadas por el
Estado, se otorga a la Administración autonómica mayor margen de maniobra en materia de
incremento de plantillas y coberturas de plazas, respetando en todo caso la normativa básica
estatal.
El Título III, denominado «De las operaciones financieras», consta de dos capítulos. El primero,
«Operaciones de endeudamiento». En el Capítulo II, «De los avales», se fija el límite de los
avales que se pueden conceder a lo largo del ejercicio.
Dentro del Título IV, «Otras normas de ejecución del gasto», se incluyen medidas con vigencia
exclusivamente anual, sin perjuicio de su valoración a los efectos de su incorporación a una
norma sustantiva, si así resulta aconsejable. Así, el Capítulo I, «Normas en materia de contratación», regula la necesidad de autorización del Consejo de Gobierno para determinados
tipos de contratos. Como novedad destaca la posibilidad de realizar reajustes de anualidades
en determinados supuestos. En el Capítulo II se incluyen normas en materia de convenios,