Presidencia De La Junta. Presupuestos. (2021010004)
Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
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NÚMERO 251

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Viernes, 31 de diciembre de 2021

4. L
 as Gratificaciones, que tendrán carácter excepcional, sólo podrán ser reconocidas por
servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo y no podrán
ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.
C) El Complemento de carrera profesional previsto en la letra f) del apartado 3 del artículo 74
del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, aprobado por Decreto
Legislativo 1/1990, de 26 de julio, con arreglo a las siguientes cuantías, referidas a doce
mensualidades, para el supuesto de que el Estado no permita variación alguna para 2022
en materia retributiva, en cómputo mensual y anual:

GRUPO

NIVEL I
MENSUAL

NIVEL I ANUAL

NIVEL II

NIVEL II

MENSUAL

ANUAL

A

132,07

1.584,84

264,14

3.169,68

B

113,46

1.361,52

226,92

2.723,04

C

82,95

995,40

165,90

1.990,80

D

74,20

890,40

148,40

1.780,80

E

65,44

785,28

130,88

1.570,56

No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la
Junta de Extremadura, adoptado el 25 de noviembre de 2020, que suspendió el apartado
cuarto del Acuerdo para el desarrollo e impulso de la carrera profesional horizontal en el
ámbito de la Administración General de la Junta de Extremadura, de 8 de mayo de 2019,
no se abonará el nivel 2 de carrera profesional horizontal al personal funcionario que lo
tuviera reconocido, por lo que la cuantía de las retribuciones del complemento de carrera
profesional horizontal será la correspondiente al nivel 1, con independencia del nivel que
el personal funcionario tuviera reconocido.
Artículo 18. Retribuciones del personal interino y eventual.
1. El personal interino percibirá la totalidad de retribuciones básicas, incluidos los trienios
reconocidos, correspondientes al Grupo en el que esté incluido el Cuerpo en el que ocupe
vacante y la totalidad de las retribuciones complementarias asignadas en la Relación de
Puestos de Trabajo al puesto que desempeñe. Asimismo percibirán las cuantías corres-