Presidencia De La Junta. Presupuestos. (2021010004)
Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
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NÚMERO 251

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Viernes, 31 de diciembre de 2021

pondientes al complemento de carrera profesional de conformidad con la normativa sobre
función pública aplicable.
2. El personal eventual percibirá las retribuciones básicas y complementarias asignadas al
puesto de trabajo de esta naturaleza para el que haya sido nombrado, dentro de la Relación de Puestos de Trabajo de personal eventual. Además, si tuviera previamente la condición de empleado público de cualquier Administración Pública, percibirá en concepto de
antigüedad, la misma que tenga reconocida, o que le sea reconocida durante el ejercicio
de esas funciones, por su Administración de origen. En las mismas condiciones tendrán
derecho a percibir los complementos retributivos correspondientes al nivel de carrera profesional, carrera docente y carrera investigadora, en su caso, con el límite máximo de las
cuantías establecidas para los funcionarios de la Junta de Extremadura.
3. El personal interino y eventual tendrá derecho a percibir, además, dos pagas extraordinarias y dos adicionales de complemento específico al año, siendo aplicable a dichas
retribuciones el mismo régimen jurídico y retributivo que el establecido para el personal
funcionario de carrera.
Artículo 19. Retribuciones del personal laboral.
1. Con efectos de 1 de enero de 2022 la masa salarial del personal laboral al servicio de la
Junta de Extremadura experimentará la variación general establecida en el artículo 14 de
esta ley.
2. Las pagas extraordinarias del personal laboral de la Junta de Extremadura, se abonarán de
conformidad con lo establecido en el V Convenio Colectivo, e incorporarán la totalidad del
valor mensual del complemento de destino correspondiente al Grupo en que se encuadre
la Categoría profesional a que pertenezca cada trabajador.
No obstante, para el año 2022 las cuantías correspondientes del sueldo y trienios por grupos
que integran cada paga extraordinaria, para el supuesto de que el Estado no permita variación alguna para 2022 en materia retributiva, serán:

GRUPO

Sueldo

Trienio

I

749,38

33,75

II

765,83

33,75