Presidencia De La Junta. Presupuestos. (2021010004)
Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
943 páginas totales
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021
63237
ganismos Autónomos, de la Universidad de Extremadura y demás entes, experimentarán
el incremento que permita el Estado, en términos de homogeneidad, tanto por lo que respecta a los efectivos de personal como a la antigüedad del mismo, con respecto a las establecidas en la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para 2021 y normas y acuerdos posteriores.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones
retributivas que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada
programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con
estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre.
Artículo 15. Retribuciones del Presidente, miembros del Consejo de Gobierno, Altos
Cargos y asimilados.
1. La cuantía de los conceptos retributivos a que tienen derecho durante el año 2022 el Presidente, el resto de miembros del Consejo de Gobierno, los Altos Cargos y asimilados de
la Junta de Extremadura, experimentarán la misma variación prevista en el artículo 14 de
esta Ley respecto al año 2021. El régimen retributivo del Interventor o Interventora General de la Junta de Extremadura, del Letrado o Letrada General de la Junta de Extremadura
y el del Director o Directora Gerente del Servicio Extremeño de Salud será el correspondiente al de los Consejeros de la Junta de Extremadura.
2. Los cargos públicos indicados en el apartado anterior que tuvieran previamente la condición de empleado público de cualquier Administración Pública percibirán, en concepto de
antigüedad, la misma que tengan reconocida, o que les sea reconocida durante el ejercicio
de esas funciones, por su Administración de origen. Igualmente tendrán derecho a percibir
los complementos retributivos correspondientes al nivel de desempeño referido a la carrera profesional, carrera docente y carrera investigadora, en su caso, con el límite máximo
de las cuantías establecidas para los funcionarios de la Junta de Extremadura.
3. En los mismos términos experimentarán la misma variación prevista en el artículo 14 de
esta ley respecto al año 2021 con las cuantías anuales de los conceptos retributivos a que
tiene derecho durante el año 2022 el Presidente del Consejo de la Juventud de Extremadura y el Director General de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales CEXMA, sin
perjuicio de la percepción de la retribución por antigüedad y carrera profesional, docente
o investigadora, en su caso que pudiera corresponderles de acuerdo con el apartado dos
de este artículo.
Viernes, 31 de diciembre de 2021
63237
ganismos Autónomos, de la Universidad de Extremadura y demás entes, experimentarán
el incremento que permita el Estado, en términos de homogeneidad, tanto por lo que respecta a los efectivos de personal como a la antigüedad del mismo, con respecto a las establecidas en la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para 2021 y normas y acuerdos posteriores.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones
retributivas que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada
programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con
estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre.
Artículo 15. Retribuciones del Presidente, miembros del Consejo de Gobierno, Altos
Cargos y asimilados.
1. La cuantía de los conceptos retributivos a que tienen derecho durante el año 2022 el Presidente, el resto de miembros del Consejo de Gobierno, los Altos Cargos y asimilados de
la Junta de Extremadura, experimentarán la misma variación prevista en el artículo 14 de
esta Ley respecto al año 2021. El régimen retributivo del Interventor o Interventora General de la Junta de Extremadura, del Letrado o Letrada General de la Junta de Extremadura
y el del Director o Directora Gerente del Servicio Extremeño de Salud será el correspondiente al de los Consejeros de la Junta de Extremadura.
2. Los cargos públicos indicados en el apartado anterior que tuvieran previamente la condición de empleado público de cualquier Administración Pública percibirán, en concepto de
antigüedad, la misma que tengan reconocida, o que les sea reconocida durante el ejercicio
de esas funciones, por su Administración de origen. Igualmente tendrán derecho a percibir
los complementos retributivos correspondientes al nivel de desempeño referido a la carrera profesional, carrera docente y carrera investigadora, en su caso, con el límite máximo
de las cuantías establecidas para los funcionarios de la Junta de Extremadura.
3. En los mismos términos experimentarán la misma variación prevista en el artículo 14 de
esta ley respecto al año 2021 con las cuantías anuales de los conceptos retributivos a que
tiene derecho durante el año 2022 el Presidente del Consejo de la Juventud de Extremadura y el Director General de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales CEXMA, sin
perjuicio de la percepción de la retribución por antigüedad y carrera profesional, docente
o investigadora, en su caso que pudiera corresponderles de acuerdo con el apartado dos
de este artículo.