Presidencia De La Junta. Presupuestos. (2021010004)
Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
943 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021

63238

Artículo 16. Régimen jurídico-retributivo del personal funcionario, estatutario y
eventual de la administración de la Comunidad Autónoma, sus Organismos Autónomos y demás entes.
1. Hasta tanto se proceda a la implantación y desarrollo del nuevo régimen retributivo previsto en la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, mantendrá su
aplicación el régimen previsto en los artículos 74, 75 y 76 del Texto Refundido de la Ley
de la Función Pública de Extremadura, aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de
julio, y normas concordantes, con las modificaciones, en lo que se refiere a la composición
y cuantía de las pagas extraordinarias y del complemento específico, que se establecen en
la presente ley.
2. Con efecto desde el 1 de enero del año 2022, la cuantía de los conceptos retributivos del
personal funcionario, estatutario, interino y eventual al servicio de la administración de la
Comunidad Autónoma, de sus Organismos Autónomos y demás Entes, experimentará la
misma variación establecida en el artículo 14. Se excluyen expresamente de esta variación los complementos personal transitorio y personal garantizado, que se regirán por la
presente ley y por la norma legal o reglamentaria de la que traen causa, en todo lo que no
sea contrario a la misma.
3. Las retribuciones de los funcionarios en prácticas se acomodarán a lo dispuesto en el Real
Decreto 456/1986, de 10 de febrero.
4. El complemento especial previsto en la disposición adicional duodécima de la Ley 1/2012,
de 24 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura
para 2012, se abonará en los términos allí previstos, al personal funcionario de carrera,
docente y estatutario, tomando como referencia las cuantías del complemento de destino
indicadas en el artículo 17 de la presente ley.
Artículo 17. Retribuciones del personal funcionario.
El personal funcionario percibirá:
A) Retribuciones básicas:
1. E
 l sueldo correspondiente al Grupo en que fuera clasificado el Cuerpo o Escala en el que
se encuentre en servicio activo.
2. L
 a antigüedad correspondiente a los Trienios reconocidos en cada Grupo.
Las cuantías del Sueldo y los Trienios, por Grupos, referidas a doce mensualidades, para el
supuesto de que el Estado no permita variación alguna para 2022 en materia retributiva,
serán: