Presidencia De La Junta. Presupuestos. (2021010004)
Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
943 páginas totales
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021
63236
7. La consejería competente en materia de hacienda podrá satisfacer las deudas líquidas,
vencidas y exigibles contraídas por órganos de la Junta de Extremadura o de Organismos
Autónomos o Entidades Públicas de ella dependientes, por obligaciones tributarias o con la
Seguridad Social, sin perjuicio de su imputación en el ejercicio al presupuesto del centro
gestor correspondiente.
Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, bien de urgencia bien por la especial naturaleza de la obligación u otras debidamente justificadas, la Tesorería General podrá autorizar el pago mediante cargo en cuenta o cualquier otro medio
de pago legalmente admisible.
8. Mediante Resolución del Ordenador de Pagos, previo informe de la Tesorería y a petición
de las entidades afectadas, se podrán alterar los criterios específicos establecidos en el
plan de disposición de fondos de Tesorería para la atención con carácter puntual de las
propuestas de pago recibidas y en función de la liquidez disponible.
9. L
as líneas de ayuda en materia de vivienda financiadas con cargo a los fondos europeos
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para el periodo 2022-2026, podrán
establecer en sus convocatorias abiertas para los procedimientos en régimen de concesión
directa un plazo de solicitud superior al año. Dicho plazo no podrá superar la duración del
Plan ni las anualidades de la convocatoria.
Esta duración excepcional podrá aplicarse, en los mismos términos, a las convocatorias
aprobadas, previa tramitación de la oportuna modificación de estas.
10. C
uando las solicitudes recibidas en convocatorias periódicas financiadas por el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia superen la cuantía de los fondos inicialmente asignados
a la misma, podrán establecerse para las no concedidas listas de espera o de reserva,
que se financiarán, en su caso, con los créditos provenientes del mismo a través de las
generaciones o incorporaciones de crédito correspondientes, sin necesidad de una nueva
convocatoria.
TÍTULO II
DE LOS GASTOS DE PERSONAL Y OTROS COSTES
CAPÍTULO I
DE LOS REGÍMENES RETRIBUTIVOS
Artículo 14. Variación general de retribuciones.
1. Con efectos desde 1 de enero del año 2022 las retribuciones íntegras del personal de la
Asamblea de Extremadura, de la administración de la Comunidad Autónoma y de sus Or-
Viernes, 31 de diciembre de 2021
63236
7. La consejería competente en materia de hacienda podrá satisfacer las deudas líquidas,
vencidas y exigibles contraídas por órganos de la Junta de Extremadura o de Organismos
Autónomos o Entidades Públicas de ella dependientes, por obligaciones tributarias o con la
Seguridad Social, sin perjuicio de su imputación en el ejercicio al presupuesto del centro
gestor correspondiente.
Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, bien de urgencia bien por la especial naturaleza de la obligación u otras debidamente justificadas, la Tesorería General podrá autorizar el pago mediante cargo en cuenta o cualquier otro medio
de pago legalmente admisible.
8. Mediante Resolución del Ordenador de Pagos, previo informe de la Tesorería y a petición
de las entidades afectadas, se podrán alterar los criterios específicos establecidos en el
plan de disposición de fondos de Tesorería para la atención con carácter puntual de las
propuestas de pago recibidas y en función de la liquidez disponible.
9. L
as líneas de ayuda en materia de vivienda financiadas con cargo a los fondos europeos
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para el periodo 2022-2026, podrán
establecer en sus convocatorias abiertas para los procedimientos en régimen de concesión
directa un plazo de solicitud superior al año. Dicho plazo no podrá superar la duración del
Plan ni las anualidades de la convocatoria.
Esta duración excepcional podrá aplicarse, en los mismos términos, a las convocatorias
aprobadas, previa tramitación de la oportuna modificación de estas.
10. C
uando las solicitudes recibidas en convocatorias periódicas financiadas por el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia superen la cuantía de los fondos inicialmente asignados
a la misma, podrán establecerse para las no concedidas listas de espera o de reserva,
que se financiarán, en su caso, con los créditos provenientes del mismo a través de las
generaciones o incorporaciones de crédito correspondientes, sin necesidad de una nueva
convocatoria.
TÍTULO II
DE LOS GASTOS DE PERSONAL Y OTROS COSTES
CAPÍTULO I
DE LOS REGÍMENES RETRIBUTIVOS
Artículo 14. Variación general de retribuciones.
1. Con efectos desde 1 de enero del año 2022 las retribuciones íntegras del personal de la
Asamblea de Extremadura, de la administración de la Comunidad Autónoma y de sus Or-