Presidencia De La Junta. Presupuestos. (2021010004)
Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021
63233
Artículo 13. Otras normas de procedimiento.
1. S
e establecen las siguientes normas específicas de procedimiento en materia de fondos
europeos:
a) Para dar cumplimiento a lo previsto en el punto 6 del artículo 65 del Reglamento (UE)
n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por
el que se establecen disposiciones comunes de aplicación a los Fondos Estructurales y
de Inversión Europeos, los órganos gestores de las actuaciones cofinanciadas por dichos
Fondos deberán presentar una solicitud de financiación a la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos de la Vicepresidencia Primera y Consejería de
Hacienda y Administración Pública, como Autoridad de Gestión del FEADER y Organismo
Intermedio que actúa por delegación de la Autoridad de Gestión de los Programas Operativos de FEDER, FSE y Empleo Juvenil 2014-2020. Para los gastos que se imputen a
los capítulos 4, 6 y 7 de la clasificación económica de los gastos, la solicitud de financiación de la operación se formalizará previamente al inicio de la tramitación contable por
cada proyecto presupuestario y Fondo de financiación, siempre que no se haya informado con carácter previo en el marco del programa. Para los gastos encuadrados en los
capítulos 1 y 2 de la clasificación económica de los gastos, la solicitud de financiación de
la operación irá referida a la actuación del programa operativo correspondiente y Fondo
de financiación, y deberá formularse previamente al inicio de la tramitación contable
de los gastos, siempre que no se haya informado con carácter previo en el marco del
programa.
En respuesta a la solicitud anterior, la Dirección General de Financiación Autonómica
y Fondos Europeos emitirá un informe, que tendrá carácter vinculante, y que se pronunciará sobre la adecuación de las actuaciones previstas al documento de Criterios de
Selección de cada uno de los programas operativos de ayuda de la Unión Europea.
Además, cuando estos proyectos presupuestarios contengan gastos que se materialicen a través de transferencias o subvenciones, la Dirección General de Financiación
Autonómica y Fondos Europeos, con carácter vinculante y previo a la aprobación de
las bases reguladoras o del instrumento jurídico equivalente, deberá informar sobre la
adecuación del ámbito subjetivo y objetivo de las ayudas a los Criterios de Selección de
cada uno de los Programas de ayuda de la Unión Europea, así como sobre la adaptación
de la forma de justificación a las normas previstas en los artículos 66 y siguientes del
Reglamento (UE) n.º 1303/2013, y en los Reglamentos específicos de cada uno de los
Fondos.
b) Lo establecido en la letra a) del presente apartado será de aplicación a las actuaciones
cofinanciadas por los Programas Operativos FEDER y FSE+ del periodo de programación
Viernes, 31 de diciembre de 2021
63233
Artículo 13. Otras normas de procedimiento.
1. S
e establecen las siguientes normas específicas de procedimiento en materia de fondos
europeos:
a) Para dar cumplimiento a lo previsto en el punto 6 del artículo 65 del Reglamento (UE)
n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por
el que se establecen disposiciones comunes de aplicación a los Fondos Estructurales y
de Inversión Europeos, los órganos gestores de las actuaciones cofinanciadas por dichos
Fondos deberán presentar una solicitud de financiación a la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos de la Vicepresidencia Primera y Consejería de
Hacienda y Administración Pública, como Autoridad de Gestión del FEADER y Organismo
Intermedio que actúa por delegación de la Autoridad de Gestión de los Programas Operativos de FEDER, FSE y Empleo Juvenil 2014-2020. Para los gastos que se imputen a
los capítulos 4, 6 y 7 de la clasificación económica de los gastos, la solicitud de financiación de la operación se formalizará previamente al inicio de la tramitación contable por
cada proyecto presupuestario y Fondo de financiación, siempre que no se haya informado con carácter previo en el marco del programa. Para los gastos encuadrados en los
capítulos 1 y 2 de la clasificación económica de los gastos, la solicitud de financiación de
la operación irá referida a la actuación del programa operativo correspondiente y Fondo
de financiación, y deberá formularse previamente al inicio de la tramitación contable
de los gastos, siempre que no se haya informado con carácter previo en el marco del
programa.
En respuesta a la solicitud anterior, la Dirección General de Financiación Autonómica
y Fondos Europeos emitirá un informe, que tendrá carácter vinculante, y que se pronunciará sobre la adecuación de las actuaciones previstas al documento de Criterios de
Selección de cada uno de los programas operativos de ayuda de la Unión Europea.
Además, cuando estos proyectos presupuestarios contengan gastos que se materialicen a través de transferencias o subvenciones, la Dirección General de Financiación
Autonómica y Fondos Europeos, con carácter vinculante y previo a la aprobación de
las bases reguladoras o del instrumento jurídico equivalente, deberá informar sobre la
adecuación del ámbito subjetivo y objetivo de las ayudas a los Criterios de Selección de
cada uno de los Programas de ayuda de la Unión Europea, así como sobre la adaptación
de la forma de justificación a las normas previstas en los artículos 66 y siguientes del
Reglamento (UE) n.º 1303/2013, y en los Reglamentos específicos de cada uno de los
Fondos.
b) Lo establecido en la letra a) del presente apartado será de aplicación a las actuaciones
cofinanciadas por los Programas Operativos FEDER y FSE+ del periodo de programación