Presidencia De La Junta. Presupuestos. (2021010004)
Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021

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En particular, se podrá acceder a modo de consulta a la información correspondiente a:
— Los organismos autónomos dependientes de la administración de la Comunidad Autónoma.
— Los entes, agencias, en su caso, y consorcios públicos vinculados o dependientes de la
administración de la Comunidad Autónoma.
— Las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Las entidades públicas empresariales dependientes de la administración de la Comunidad Autónoma.
— Las sociedades mercantiles autonómicas.
— Las fundaciones del sector público autonómico.
4. L
 os gastos exentos de fiscalización previa a que se refiere el artículo 148.1 de la Ley
5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, que puedan adquirirse válidamente conforme al ordenamiento jurídico, sin necesidad de llevar a cabo la retención y contabilización independiente de las distintas fases de gastos, porque éstas puedan
acumularse al reconocimiento de las obligaciones, se imputarán al ejercicio presupuestario
en el que se reconozca la obligación contable.
No obstante, cuando se trate de gastos realizados en ejercicios anteriores, deberá justificarse en el expediente los motivos de su no aplicación al ejercicio correspondiente y, en
todo caso en los gastos realizados a los ejercicios previos al inmediato anterior al vigente
deberá autorizarse previamente por el Consejo de Gobierno si su cuantía individual supera
los 5. 000 euros, sin perjuicio de las responsabilidades a que en su caso hubiere lugar.
5. E
 n las subvenciones financiadas con cargo a la Política Agrícola Común (FEAGA y FEADER),
sin perjuicio de la fiscalización previa de las convocatorias, la fiscalización podrá realizarse
una vez acordados los gastos u obligaciones al tiempo de su contabilización, acompañados
de la documentación correspondiente, y en los gastos financiados por el FEAGA cuando se
puedan acumular las fases de autorización, disposición y reconocimiento de la obligación
del gasto, dicha fiscalización consistirá en comprobar que existe crédito suficiente y adecuado, la competencia del órgano de ejecución del gasto, y que consta en el expediente
certificado del jefe del servicio gestor, acreditativo del cumplimiento por los beneficiarios
de los requisitos establecidos por la normativa aplicable.