Presidencia De La Junta. Presupuestos. (2021010004)
Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021
63231
CAPÍTULO III
NORMAS ESPECIALES DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA
Artículo 11. Atribuciones a la Consejería competente en materia de hacienda.
Las operaciones financieras de las distintas secciones presupuestarias que se realicen con
cargo al Capítulo 8, «Activos financieros», de la Clasificación Económica del Gasto, requerirán
informe previo favorable de la Consejería competente en materia de hacienda.
En su caso, las operaciones financieras realizadas con cargo a dicho Capítulo, deberán formalizarse respetando lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y en el resto de disposiciones aplicables en materia de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y en particular el principio de prudencia
financiera regulado en su artículo 13.bis.
Artículo 12. Otras normas de intervención.
1. Mediante resolución de la Intervención General de la Junta de Extremadura se podrá determinar el contenido de los informes extraídos del Sistema Integrado de Gestión Económicofinanciera ALCÁNTARA, que permita la comprobación en fiscalización previa de los extremos establecidos en el correspondiente Acuerdo del Consejo de Gobierno en aplicación del
artículo 148.2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. La resolución también concretará los gastos, de los recogidos en el Acuerdo del Consejo
de Gobierno, a los que será de aplicación este sistema electrónico de fiscalización.
2. En los términos dispuestos en el artículo 148.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de
Hacienda Pública de Extremadura, no estarán sometidos a intervención previa los gastos
menores de 5.000 euros cuando se apliquen a conceptos presupuestarios susceptibles de
ser abonados por el procedimiento especial de anticipos de caja fija, los cuales se realizarán, en todo caso, mediante este sistema.
No obstante, no será de aplicación el procedimiento de anticipos de caja fija, independientemente de su cuantía, a los gastos derivados de los contratos administrativos distintos del
contrato menor.
3. La consejería competente en materia de hacienda podrá acceder, preferentemente por vía
telemática en tiempo real, a la información bancaria que conste en las entidades de crédito
en la que los entes del sector público de la Comunidad Autónoma de Extremadura tengan
depositados los fondos provenientes de su tesorería.
Viernes, 31 de diciembre de 2021
63231
CAPÍTULO III
NORMAS ESPECIALES DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA
Artículo 11. Atribuciones a la Consejería competente en materia de hacienda.
Las operaciones financieras de las distintas secciones presupuestarias que se realicen con
cargo al Capítulo 8, «Activos financieros», de la Clasificación Económica del Gasto, requerirán
informe previo favorable de la Consejería competente en materia de hacienda.
En su caso, las operaciones financieras realizadas con cargo a dicho Capítulo, deberán formalizarse respetando lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y en el resto de disposiciones aplicables en materia de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y en particular el principio de prudencia
financiera regulado en su artículo 13.bis.
Artículo 12. Otras normas de intervención.
1. Mediante resolución de la Intervención General de la Junta de Extremadura se podrá determinar el contenido de los informes extraídos del Sistema Integrado de Gestión Económicofinanciera ALCÁNTARA, que permita la comprobación en fiscalización previa de los extremos establecidos en el correspondiente Acuerdo del Consejo de Gobierno en aplicación del
artículo 148.2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. La resolución también concretará los gastos, de los recogidos en el Acuerdo del Consejo
de Gobierno, a los que será de aplicación este sistema electrónico de fiscalización.
2. En los términos dispuestos en el artículo 148.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de
Hacienda Pública de Extremadura, no estarán sometidos a intervención previa los gastos
menores de 5.000 euros cuando se apliquen a conceptos presupuestarios susceptibles de
ser abonados por el procedimiento especial de anticipos de caja fija, los cuales se realizarán, en todo caso, mediante este sistema.
No obstante, no será de aplicación el procedimiento de anticipos de caja fija, independientemente de su cuantía, a los gastos derivados de los contratos administrativos distintos del
contrato menor.
3. La consejería competente en materia de hacienda podrá acceder, preferentemente por vía
telemática en tiempo real, a la información bancaria que conste en las entidades de crédito
en la que los entes del sector público de la Comunidad Autónoma de Extremadura tengan
depositados los fondos provenientes de su tesorería.