Presidencia De La Junta. Presupuestos. (2021010004)
Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021
63230
de Gobierno por el artículo 79 del referido cuerpo legal, el Consejero competente en materia de hacienda podrá autorizar, durante el ejercicio 2022, transferencias de créditos de
operaciones financieras o de capital a créditos para operaciones corrientes.
2. Las restricciones establecidas en el artículo 69.1.c) de la Ley 5/2007 de 19 de abril, General
de Hacienda Pública de Extremadura no afectarán a las transferencias que se refieran a los
créditos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Artículo 10. Generaciones de créditos.
No obstante lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, podrán generar créditos:
a) Los ingresos percibidos en el ejercicio corriente, o en el último trimestre del ejercicio 2021,
procedentes de la Unión Europea en concepto de participación financiera comunitaria para
cubrir gastos realizados por la Administración de la Comunidad Autónoma en los programas de vigilancia, erradicación y control de enfermedades animales y vegetales. Estos
ingresos únicamente podrán dar lugar a generaciones de créditos relativos a los programas
señalados.
b) Los recursos derivados de la formalización de operaciones de crédito con cargo al Fondo de
Financiación a Comunidades Autónomas creado por el Real Decreto-Ley 17/2014, de 26 de
diciembre, o de cualquier otra medida extraordinaria o mecanismo adicional de apoyo a la
liquidez a la que solicite el acceso la Comunidad Autónoma.
c) Los ingresos obtenidos en aplicación de la normativa comunitaria de la PAC que, de acuerdo
con esta normativa, estén a disposición de los Organismos Pagadores. Estos ingresos podrán generar créditos para atender los gastos derivados de la corresponsabilidad financiera
regulada en la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el
que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
d) Los ingresos percibidos durante el ejercicio anterior procedentes de Fondos del Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia (MRR), serán susceptibles de ser generados en el presupuesto del ejercicio, con independencia del trimestre en el que se realizaron.
e) L
os recursos derivados de la iniciativa REACT-EU procedentes de la Unión Europea que
deban ser destinados a amortizar los préstamos del Fondo de Liquidez REACT-UE, hasta el
límite del saldo vivo a la fecha de ingreso.
Viernes, 31 de diciembre de 2021
63230
de Gobierno por el artículo 79 del referido cuerpo legal, el Consejero competente en materia de hacienda podrá autorizar, durante el ejercicio 2022, transferencias de créditos de
operaciones financieras o de capital a créditos para operaciones corrientes.
2. Las restricciones establecidas en el artículo 69.1.c) de la Ley 5/2007 de 19 de abril, General
de Hacienda Pública de Extremadura no afectarán a las transferencias que se refieran a los
créditos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Artículo 10. Generaciones de créditos.
No obstante lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, podrán generar créditos:
a) Los ingresos percibidos en el ejercicio corriente, o en el último trimestre del ejercicio 2021,
procedentes de la Unión Europea en concepto de participación financiera comunitaria para
cubrir gastos realizados por la Administración de la Comunidad Autónoma en los programas de vigilancia, erradicación y control de enfermedades animales y vegetales. Estos
ingresos únicamente podrán dar lugar a generaciones de créditos relativos a los programas
señalados.
b) Los recursos derivados de la formalización de operaciones de crédito con cargo al Fondo de
Financiación a Comunidades Autónomas creado por el Real Decreto-Ley 17/2014, de 26 de
diciembre, o de cualquier otra medida extraordinaria o mecanismo adicional de apoyo a la
liquidez a la que solicite el acceso la Comunidad Autónoma.
c) Los ingresos obtenidos en aplicación de la normativa comunitaria de la PAC que, de acuerdo
con esta normativa, estén a disposición de los Organismos Pagadores. Estos ingresos podrán generar créditos para atender los gastos derivados de la corresponsabilidad financiera
regulada en la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el
que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
d) Los ingresos percibidos durante el ejercicio anterior procedentes de Fondos del Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia (MRR), serán susceptibles de ser generados en el presupuesto del ejercicio, con independencia del trimestre en el que se realizaron.
e) L
os recursos derivados de la iniciativa REACT-EU procedentes de la Unión Europea que
deban ser destinados a amortizar los préstamos del Fondo de Liquidez REACT-UE, hasta el
límite del saldo vivo a la fecha de ingreso.