Presidencia De La Junta. Presupuestos. (2021010004)
Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021
63229
a) Los créditos consignados en el programa del endeudamiento público. No obstante, lo
dispuesto en el artículo 73 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública
de Extremadura, las ampliaciones de créditos del programa de endeudamiento público
que se realicen con el fin de formalizar la cancelación de deudas derivadas de convenios
de colaboración interadministrativos podrán ser financiadas con los ingresos en formalización derivados de los anticipos de fondos realizados por el Estado.
b) Los créditos que se consignen para atender las responsabilidades que sean repercutidas a la Comunidad Autónoma de Extremadura por incumplimiento del Derecho de la
Unión Europea o de tratados o convenios internacionales en los que España sea parte,
de acuerdo con lo previsto por la disposición adicional 2ª de la Ley Orgánica 2/2012, de
27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Artículo 8. Incorporaciones de créditos.
1. Además de los supuestos establecidos en el artículo 76.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril,
General de Hacienda Pública de Extremadura, se podrán incorporar al ejercicio presupuestario 2022 los remanentes de créditos del ejercicio anterior para atender las prestaciones
económicas establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de
Hacienda Pública de Extremadura, se podrán incorporar automáticamente a los correspondientes créditos del ejercicio 2022, los remanentes del ejercicio anterior derivados de
créditos para gastos cuya financiación sea de Fondos Estructurales y de Inversión Europeos
(Fondos EIE), que amparen compromisos de gasto contraídos antes de finalizar el ejercicio
presupuestario.
La financiación de las incorporaciones de créditos anteriores se realizará de la forma que
se indica a continuación:
a) Con cargo a la aportación afectada a los remanentes de crédito que se pretenden incorporar, derivada de las operaciones seleccionadas para recibir ayuda de los Fondos
Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE), conforme al Programa Operativo correspondiente.
b) Con cargo al remanente de tesorería al fin del ejercicio anterior con independencia
de su valor.
Artículo 9. Transferencias de créditos.
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 69.1.a) de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de
Hacienda Pública de Extremadura, y sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo
Viernes, 31 de diciembre de 2021
63229
a) Los créditos consignados en el programa del endeudamiento público. No obstante, lo
dispuesto en el artículo 73 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública
de Extremadura, las ampliaciones de créditos del programa de endeudamiento público
que se realicen con el fin de formalizar la cancelación de deudas derivadas de convenios
de colaboración interadministrativos podrán ser financiadas con los ingresos en formalización derivados de los anticipos de fondos realizados por el Estado.
b) Los créditos que se consignen para atender las responsabilidades que sean repercutidas a la Comunidad Autónoma de Extremadura por incumplimiento del Derecho de la
Unión Europea o de tratados o convenios internacionales en los que España sea parte,
de acuerdo con lo previsto por la disposición adicional 2ª de la Ley Orgánica 2/2012, de
27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Artículo 8. Incorporaciones de créditos.
1. Además de los supuestos establecidos en el artículo 76.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril,
General de Hacienda Pública de Extremadura, se podrán incorporar al ejercicio presupuestario 2022 los remanentes de créditos del ejercicio anterior para atender las prestaciones
económicas establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de
Hacienda Pública de Extremadura, se podrán incorporar automáticamente a los correspondientes créditos del ejercicio 2022, los remanentes del ejercicio anterior derivados de
créditos para gastos cuya financiación sea de Fondos Estructurales y de Inversión Europeos
(Fondos EIE), que amparen compromisos de gasto contraídos antes de finalizar el ejercicio
presupuestario.
La financiación de las incorporaciones de créditos anteriores se realizará de la forma que
se indica a continuación:
a) Con cargo a la aportación afectada a los remanentes de crédito que se pretenden incorporar, derivada de las operaciones seleccionadas para recibir ayuda de los Fondos
Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE), conforme al Programa Operativo correspondiente.
b) Con cargo al remanente de tesorería al fin del ejercicio anterior con independencia
de su valor.
Artículo 9. Transferencias de créditos.
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 69.1.a) de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de
Hacienda Pública de Extremadura, y sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo