Presidencia De La Junta. Presupuestos. (2021010004)
Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021

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créditos para gastos tendrán, de acuerdo con el orden de prioridad que se establece, los
siguientes niveles de vinculación, sin perjuicio de su contabilización al nivel que se especifique en las distintas clasificaciones que conforman la estructura presupuestaria:
1.º A
 l nivel de desagregación orgánica, por programas, económica y fuente con que figuren en el estado de gastos los siguientes créditos:


a) Los créditos extraordinarios que se concedan durante el ejercicio.



b) Los declarados ampliables conforme a lo establecido en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura.



c) Los destinados a atenciones protocolarias y representativas.



d) Y los que establezcan subvenciones nominativas.

2.º A nivel de concepto, dentro de cada servicio u organismo presupuestario, programa y
fuente de financiación, los créditos destinados a satisfacer los tributos.
3.º A nivel de capítulo, dentro de cada servicio u organismo presupuestario, programa y fuente de financiación, todos los créditos cuya financiación sea afectada o distinta de CA.
4.º P
 or su importe global, los créditos financiados con recursos propios “CA” y relativos al
organismo presupuestario 14301 “Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas
de Extremadura”, salvo los correspondientes a gastos de personal que vincularán por
su cuantía total.
5.º A nivel de capítulo, dentro de cada servicio u organismo presupuestario y programa,
todos los créditos financiados con recursos propios “CA” relativos al capítulo 6 “Inversiones reales”.
6.º Y a nivel de artículo, dentro de cada servicio u organismo presupuestario y programa,
los restantes créditos financiados con recursos propios “CA”.
2. Asimismo, cualquier partida presupuestaria de gastos podrá ser solo receptora y no emisora de créditos dentro de los niveles de vinculación establecidos en los anteriores apartados
de este artículo, quedando sujeta a las limitaciones que este hecho implica.
Artículo 7. Ampliaciones de créditos.
Se considerarán ampliables, en cumplimiento y con las exigencias previstas en la Ley 5/2007,
de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, los siguientes créditos: