Presidencia De La Junta. Presupuestos. (2021010004)
Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021

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Artículo 3. De los presupuestos de los entes referidos en las letras a) a e) del artículo
1.2 de la presente ley.
1. Se aprueban los presupuestos de las empresas públicas relacionadas en la letra a) y b) del
artículo 1.2 de la presente ley, que recogen sus estimaciones de gastos y previsiones de
ingresos, presentados de forma individualizada y consolidados con el grupo de empresas al
que pertenecen, relacionándose en este último caso las sociedades objeto de presentación
consolidadas.
2. Se aprueban los presupuestos de las fundaciones relacionadas en la letra c) del artículo
1.2 de la presente ley, en los que se incluyen sus estimaciones de gastos y previsiones de
ingresos.
3. Se aprueban los presupuestos de los entes relacionados en la letra d) del artículo 1.2 de la
presente ley, en los que se incluyen sus estimaciones de gastos y previsiones de ingresos,
sin perjuicio de los mecanismos de control que, en su caso, pudieran contener las disposiciones que les resulten de aplicación.
4.- Se aprueba el presupuesto del fondo carente de personalidad jurídica relacionado en la
letra e) del artículo 1.2 de esta ley, en el que se incluyen las estimaciones de gastos y
previsiones de ingresos referidos al mismo y a sus estados financieros, sin perjuicio de los
mecanismos de control que, en su caso, pudieran contener las disposiciones que resulten
de aplicación.
Artículo 4. De los beneficios fiscales.
Los beneficios fiscales que afectan a los tributos que integran el Presupuesto de Ingresos de
la Junta de Extremadura se estiman en 720.996.861 euros.
CAPÍTULO II
DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
Artículo 5. Modificaciones presupuestarias.
Las modificaciones de créditos presupuestarios que se lleven a cabo durante el ejercicio 2022
se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, general de Hacienda Pública de
Extremadura y en la presente ley.
Artículo 6. Vinculaciones de los créditos.
1. En el presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y demás entidades del sector público autonómico con presupuesto limitativo los