Presidencia De La Junta. Presupuestos. (2021010004)
Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021

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2021- 2027, atendiendo al cumplimiento del punto 6 del artículo 63, en lo relativo a la
selección de operaciones, y de los artículos 51 y siguientes, en lo relativo a la forma de
justificación de subvenciones, del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus,
al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo y de
Pesca, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo y
Migración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Gestión de las Fronteras
y Visados.
c) Además de lo dispuesto en el artículo 24.1 del Decreto-Ley 3/2021, de 3 de marzo,
cuando se trate de actuaciones financiadas con cargo al Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, será exigible informe de la Dirección General de Financiación Autonómica y
Fondos Europeos, que tendrá carácter vinculante, y versará sobre la adecuación de las
actuaciones previstas en cada uno de los proyectos presupuestarios cofinanciados a las
normas del mecanismo de financiación y sobre la congruencia de dicha finalidad con la
denominación de los mencionados proyectos presupuestarios.
La solicitud de informe se formalizará antes de cualquier anotación contable por cada
proyecto presupuestario cofinanciado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
siempre que no se haya informado con carácter previo en el marco de la gestión del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Mediante Resolución de la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos, se desarrollarán los procedimientos de solicitud de financiación de operación e
informes a que se refieren las letras a), b) y c) del presente apartado. En cuanto a los
informes, se determinará en referida resolución el plazo en que hayan de ser emitidos,
así como el valor del silencio para el supuesto de que no se hayan emitidos en el citado
plazo.
2. El plazo máximo para resolver los procedimientos para la declaración del derecho al reintegro de cantidades a la hacienda de la Comunidad Autónoma será en todo caso de 12
meses.
3. S
 e designa como lugar para la práctica de las notificaciones de las deudas cuyo titular sea
la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la sede central en Mérida
de la secretaría general de la consejería que haya generado la correspondiente obligación.
En el caso de deudas de organismos públicos o de entes pertenecientes al sector público
de Extremadura, se designan como lugares para la práctica de las notificaciones sus respectivos servicios centrales.