Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Residuos. Subvenciones. (2021040199)
Decreto 152/2021, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la administración local para actuaciones encaminadas a mejorar la gestión de residuos municipales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas, financiadas con cargo Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64349
f) La compra de bienes inmuebles para la instalación del Punto Limpio, ni los precios o
cánones que se fijen vía contractual o convencional como contraprestación por la utili
zación de aquellos con idéntica finalidad.
g) Los gastos derivados de la Dirección de las Obras, en su caso, así como las tasas corres
pondientes a la misma.
h) Los gastos propios del mantenimiento y explotación de las instalaciones, incluyendo los
gastos de personal, que, en cualquier caso, deberán ajustarse a los criterios recogidos
en el anexo I.
i) Se considerarán actuaciones no subvencionables aquellas que, directa o indirectamente
ocasionen un perjuicio significativo del medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17
del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de
2020.
Artículo 5. Entidades beneficiarias.
1. T
endrán la consideración de entidad beneficiaria los municipios, entidades locales menores,
mancomunidades de municipios, las diputaciones provinciales, así como los consorcios supra municipales de prestación de servicios de recogida y transporte de residuos municipales, que tengan personalidad jurídica propia y actúen como representantes de un municipio
o mancomunidad en virtud al acuerdo de delegación de competencias, dentro del ámbito
de la Comunidad Autónoma de Extremadura que pretendan ejecutar alguna de las actuaciones recogidas en el anexo I del presente decreto, según las condiciones establecidas en
estas bases.
2. En el caso de que la entidad solicitante fuese una mancomunidad de municipios, la misma
deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de
Mancomunidades y Entidades Locales Menores de Extremadura.
3. L
as entidades beneficiarias quedan sometidas a las obligaciones establecidas en el artículo
22 del presente decreto.
Artículo 6. Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.
1. N
o podrán obtener la condición de entidad beneficiaria o entidad colaboradora, las perso
nas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en el ar
tículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64349
f) La compra de bienes inmuebles para la instalación del Punto Limpio, ni los precios o
cánones que se fijen vía contractual o convencional como contraprestación por la utili
zación de aquellos con idéntica finalidad.
g) Los gastos derivados de la Dirección de las Obras, en su caso, así como las tasas corres
pondientes a la misma.
h) Los gastos propios del mantenimiento y explotación de las instalaciones, incluyendo los
gastos de personal, que, en cualquier caso, deberán ajustarse a los criterios recogidos
en el anexo I.
i) Se considerarán actuaciones no subvencionables aquellas que, directa o indirectamente
ocasionen un perjuicio significativo del medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17
del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de
2020.
Artículo 5. Entidades beneficiarias.
1. T
endrán la consideración de entidad beneficiaria los municipios, entidades locales menores,
mancomunidades de municipios, las diputaciones provinciales, así como los consorcios supra municipales de prestación de servicios de recogida y transporte de residuos municipales, que tengan personalidad jurídica propia y actúen como representantes de un municipio
o mancomunidad en virtud al acuerdo de delegación de competencias, dentro del ámbito
de la Comunidad Autónoma de Extremadura que pretendan ejecutar alguna de las actuaciones recogidas en el anexo I del presente decreto, según las condiciones establecidas en
estas bases.
2. En el caso de que la entidad solicitante fuese una mancomunidad de municipios, la misma
deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de
Mancomunidades y Entidades Locales Menores de Extremadura.
3. L
as entidades beneficiarias quedan sometidas a las obligaciones establecidas en el artículo
22 del presente decreto.
Artículo 6. Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.
1. N
o podrán obtener la condición de entidad beneficiaria o entidad colaboradora, las perso
nas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en el ar
tículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.