Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Residuos. Subvenciones. (2021040199)
Decreto 152/2021, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la administración local para actuaciones encaminadas a mejorar la gestión de residuos municipales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas, financiadas con cargo Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64348
b) Línea 2. Ayudas para la implantación de la recogida separada de la fracción orgánica
mediante el sistema de aportación en contenedor cerrado, en entidades locales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Línea 3. Ayudas para la implantación de compostadores, para el tratamiento municipal
de la fracción orgánica recogida separadamente, en entidades locales de menos de 1000
habitantes.
d) Línea 4. Ayudas para la construcción y mejora de puntos limpios en los municipios de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. L
as actuaciones objeto de subvención para cada una de estas líneas de ayuda son las reco
gidas en el anexo I del presente decreto, donde se detallan sus características específicas.
3. Las resoluciones de convocatoria de las ayudas podrán determinar que líneas y actuaciones
de las anteriores incluye cada convocatoria.
4. N
o serán subvencionables las actuaciones cuyas inversiones se hayan iniciado con anterio
ridad a la presentación de la solicitud.
5. Las presentes ayudas no constituyen ayudas de estado.
Artículo 4. Gastos subvencionables.
1. Serán gastos subvencionables los establecidos en el anexo I, para cada una de las líneas
de ayuda.
2. No serán gastos e inversiones subvencionables:
a) Los impuestos directos e indirectos, incluido el IVA soportado por el beneficiario.
b) Los gastos correspondientes a mano de obra del personal propio del solicitante de la
subvención.
c) Las tasas y costes de carácter tributario, así como otras tasas o impuestos que corres
pondan por tramitación, registro, legalización o de ejecución de obra e instalaciones a
subvencionar.
d) La obra civil no asociada directamente al objeto del proyecto a subvencionar.
e) E
n general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no estén
relacionados directamente con el proyecto subvencionado.
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64348
b) Línea 2. Ayudas para la implantación de la recogida separada de la fracción orgánica
mediante el sistema de aportación en contenedor cerrado, en entidades locales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Línea 3. Ayudas para la implantación de compostadores, para el tratamiento municipal
de la fracción orgánica recogida separadamente, en entidades locales de menos de 1000
habitantes.
d) Línea 4. Ayudas para la construcción y mejora de puntos limpios en los municipios de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. L
as actuaciones objeto de subvención para cada una de estas líneas de ayuda son las reco
gidas en el anexo I del presente decreto, donde se detallan sus características específicas.
3. Las resoluciones de convocatoria de las ayudas podrán determinar que líneas y actuaciones
de las anteriores incluye cada convocatoria.
4. N
o serán subvencionables las actuaciones cuyas inversiones se hayan iniciado con anterio
ridad a la presentación de la solicitud.
5. Las presentes ayudas no constituyen ayudas de estado.
Artículo 4. Gastos subvencionables.
1. Serán gastos subvencionables los establecidos en el anexo I, para cada una de las líneas
de ayuda.
2. No serán gastos e inversiones subvencionables:
a) Los impuestos directos e indirectos, incluido el IVA soportado por el beneficiario.
b) Los gastos correspondientes a mano de obra del personal propio del solicitante de la
subvención.
c) Las tasas y costes de carácter tributario, así como otras tasas o impuestos que corres
pondan por tramitación, registro, legalización o de ejecución de obra e instalaciones a
subvencionar.
d) La obra civil no asociada directamente al objeto del proyecto a subvencionar.
e) E
n general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no estén
relacionados directamente con el proyecto subvencionado.