Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Residuos. Subvenciones. (2021040199)
Decreto 152/2021, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la administración local para actuaciones encaminadas a mejorar la gestión de residuos municipales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas, financiadas con cargo Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021

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2. L
 a justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social
será consultada o recabada de oficio por la Administración, salvo que conste en el procedi­
miento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consen­
timiento expreso. En este caso, la entidad beneficiaria deberá presentar certificación de
estar al corriente de dichas obligaciones, pudiendo, no obstante sustituir esta certificación
por una declaración responsable.
Artículo 7. Entidades Colaboradoras.
1. Las ayudas previstas en este Decreto podrán ser gestionadas por entidades colaboradoras en los términos establecidos en el artículo 11 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme al cual podrán tener
esta consideración, los organismos y demás entes públicos, las sociedades mercantiles
participadas íntegras o mayoritariamente por la Administraciones Públicas, organismos o
entes de derecho público, las fundaciones públicas y las asociaciones a que se refiere la
disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, así como las demás personas jurídicas públicas o privadas que reúnan las
condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan, y siempre que cumplan los requisitos establecidos en el presente decreto y en los artículos 12 y 14 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en el artículo 13 y 14 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
la entidad colaboradora actuará conforme a las condiciones y obligaciones asumidas en el
convenio de colaboración que suscriba con la Secretaría General para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
3. Actuará como entidad colaboradora, en nombre y por cuenta del órgano concedente, la empresa pública Gestión y Explotación de Servicios Públicos Extremeños, S.A.U, que recibirá
la contraprestación económica, que se establezca en el convenio colaborador.
Artículo 8. Obligaciones de la entidad colaboradora.
1. Son obligaciones de la entidad colaboradora:
a) Entregar a los beneficiarios, en el caso que así se prevea en el correspondiente convenio, los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en el convenio suscrito con la entidad concedente.