Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Residuos. Subvenciones. (2021040199)
Decreto 152/2021, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la administración local para actuaciones encaminadas a mejorar la gestión de residuos municipales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas, financiadas con cargo Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64351
b) Comprobar, en el caso que así se prevea en el correspondiente convenio, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así
como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la
concesión o disfrute de la subvención.
c) Comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad cualquier incidencia o falta de justificación de los beneficiarios.
d) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y entregar la justificación presentada por los beneficiarios.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos
fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes,
tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en
el ejercicio de las actuaciones anteriores.
f) Al estar las ayudas del presente Decreto cofinanciadas con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), se deberá suscribir una declaración de
ausencia de conflicto de intereses (DACI) conforme al modelo previsto en el anexo IV
de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Cuando las Administraciones públicas, sus organismos o entidades de derecho público actúen como entidades colaboradoras, las actuaciones de comprobación y control a que hace
referencia el párrafo e) del apartado anterior se llevarán a cabo por los correspondientes
órganos dependientes de las mismas, sin perjuicio de las competencias de los órganos de
control comunitarios y del Tribunal de Cuentas o del órgano de control externo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 9. Régimen de compatibilidad.
1. De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre,
por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, relativos a la prevención de la doble financiación, las ayudas que se otorguen
al amparo de las presentes bases reguladoras serán incompatibles con otras ayudas o
subvenciones que puedan conceder otras Administraciones Públicas, entidades públicas
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64351
b) Comprobar, en el caso que así se prevea en el correspondiente convenio, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así
como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la
concesión o disfrute de la subvención.
c) Comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad cualquier incidencia o falta de justificación de los beneficiarios.
d) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y entregar la justificación presentada por los beneficiarios.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos
fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes,
tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en
el ejercicio de las actuaciones anteriores.
f) Al estar las ayudas del presente Decreto cofinanciadas con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), se deberá suscribir una declaración de
ausencia de conflicto de intereses (DACI) conforme al modelo previsto en el anexo IV
de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Cuando las Administraciones públicas, sus organismos o entidades de derecho público actúen como entidades colaboradoras, las actuaciones de comprobación y control a que hace
referencia el párrafo e) del apartado anterior se llevarán a cabo por los correspondientes
órganos dependientes de las mismas, sin perjuicio de las competencias de los órganos de
control comunitarios y del Tribunal de Cuentas o del órgano de control externo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 9. Régimen de compatibilidad.
1. De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre,
por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, relativos a la prevención de la doble financiación, las ayudas que se otorguen
al amparo de las presentes bases reguladoras serán incompatibles con otras ayudas o
subvenciones que puedan conceder otras Administraciones Públicas, entidades públicas