Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Residuos. Subvenciones. (2021040199)
Decreto 152/2021, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la administración local para actuaciones encaminadas a mejorar la gestión de residuos municipales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas, financiadas con cargo Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021

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adscritas o dependientes de las mismas, con el mismo fin, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, al cubrir las ayudas el
coste total de la actuación objeto de financiación.
La percepción de ayudas o subvenciones incompatibles conllevará la declaración de pérdida
total del derecho a esta subvención, y el consiguiente reintegro e intereses de demora, en
su caso.
2. L
 as ayudas a que se refiere este decreto no son compatibles con las ayudas de empleo
que incluyan la ejecución de las obras realizadas por la propia entidad beneficiaria, como
medida de fomento de la contratación pública.
Artículo 10. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente decreto se
tramitará en régimen de concurrencia competitiva de convocatoria periódica, mediante la
comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mis­
mas de acuerdo con los criterios de valoración previstos en el artículo 15 de estas bases, y
adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que
hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
No obstante lo anterior, no será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes
presentadas que reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases, cuando el cré­
dito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes,
una vez finalizado el plazo de presentación.
2. L
 as administraciones locales, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extre­
madura, podrán optar a más de una línea de ayuda, cuando así lo establezca la convocato­
ria, siempre que estás sean compatibles entre sí, debiendo presentar una solicitud (anexo
II) por cada línea de ayuda.
Artículo 11. Presentación de la solicitud, documento y plazos.
1. E
 l plazo de presentación de solicitudes será de tres meses, a contar desde el día siguiente
al de la publicación de la convocatoria correspondiente, así como de su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura.
2. L
 as solicitudes se presentarán de forma electrónica a través del Registro Electrónico Ge­
neral, de la SEDE electrónica de la Junta de Extremadura, https://sede.gobex.es/SEDE/
registroGeneral/registroGeneral.jsf conforme al anexo II, dirigidas a la Dirección General