Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Residuos. Subvenciones. (2021040199)
Decreto 152/2021, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la administración local para actuaciones encaminadas a mejorar la gestión de residuos municipales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas, financiadas con cargo Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021

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Artículo 26. Procedimiento de revocación y reintegro.
1. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y,
en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, será el siguiente:
• El procedimiento se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente, que se comu­
nicará al interesado, así como las causas que lo fundamentan. Los interesados podrán,
en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alega­
ciones y aportar documentación y otros elementos de juicio.
• Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de reso­
lución, se someterá el expediente al trámite de audiencia, poniéndolo de manifiesto a
los interesados, que dispondrán de un plazo de quince días para alegar y presentar los
documentos y justificantes que estimen pertinentes.
• Presentadas las alegaciones, o transcurrido el plazo de quince días sin que se hubieran
formulado, se pondrá fin al procedimiento mediante resolución del órgano concedente.
2. S
 i la resolución estimase la existencia de incumplimiento, se declarará la pérdida del de­
recho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar las canti­
dades ya percibidas, más el interés de demora. La liquidación de los intereses se realizará
en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación
expresa de la fecha de inicio y finalización del cómputo de intereses y del porcentaje del
interés de demora aplicable.
3. E
 l plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de revocación y
reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá
suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 22, de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públi­
cas. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se
producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta
su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones rea­
lizadas hasta la finalización del citado plazo.
4. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
5. C
 uando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administra­
ción, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés
de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de