Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Residuos. Subvenciones. (2021040199)
Decreto 152/2021, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la administración local para actuaciones encaminadas a mejorar la gestión de residuos municipales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas, financiadas con cargo Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021

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diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. S
 erá de aplicación el principio de proporcionalidad en la determinación de la cantidad a re­
integrar por la Entidad beneficiaria, cuando el cumplimiento por aquella de las condiciones
u obligaciones impuestas se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede
acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
En tales supuestos, el reintegro se efectuará atendiendo al grado y características del in­
cumplimiento en que haya incurrido la entidad beneficiaria.
4. Cuando el porcentaje de ejecución de las obras, servicios o suministros sea inferior al
100%, siendo proporcionalmente funcional el objeto de la subvención, se procederá de la
siguiente forma:
3.1. Si el porcentaje de ejecución es inferior al 100% y superior al 50%, se procederá
al pago proporcional de la parte ejecutada de la inversión, una vez comprobada la
documentación acreditativa de los gastos y pagos efectivamente realizados, sin per­
juicio de otras reducciones sobre el importe total de la ayuda concedida en base a lo
dispuesto en el presente decreto.
3.2. Si el porcentaje de ejecución es inferior al 50%, se considerará que la actuación
subvencionada no ha sido ejecutada, procediendo el reintegro total de la ayuda
concedida.
5. L
 a demora en la justificación total de los gastos y pagos efectivamente realizados y acre­
ditados, a partir de la fecha establecida en la resolución de concesión para ello, en aras de
proceder al abono de la liquidación de la ayuda, implicará la aplicación de los siguientes
criterios de graduación en la determinación de la cantidad a reintegrar:
— 0,10% diario del total de la ayuda concedida hasta 10 días.
— 2% del total de la ayuda concedida de 11 a 30 días.
— 8% del total de la ayuda concedida de 31 a 60 días.
— 10% del total de la ayuda concedida de 61 a 90 días.
— 50% del total de la ayuda concedida más de 90 días.