Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Residuos. Subvenciones. (2021040199)
Decreto 152/2021, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la administración local para actuaciones encaminadas a mejorar la gestión de residuos municipales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas, financiadas con cargo Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64373
al presupuesto general de la Unión los beneficiarios tendrán la obligación de conservar
la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los documentos
electrónicos, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre siguiente, a la
presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de
la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
Artículo 24. Inspecciones y otros actos de comprobación.
1. La Dirección General con competencias en materia de sostenibilidad ambiental de la Junta
de Extremadura, vigilará la adecuada aplicación de las ayudas concedidas y el cumplimien
to por las Entidades Locales beneficiarias de las obligaciones establecidas en el presente
decreto, en la resolución de convocatoria y en la resolución individual de concesión. A estos
fines, el órgano directivo podrá realizar las inspecciones y comprobaciones que estime ne
cesarias, pudiendo solicitar a las Administraciones Locales beneficiarias la información que
considere oportuna, debiendo aquellas dar cumplimiento al requerimiento de información
formulado, en un plazo no superior a diez días, a contar desde el siguiente al de recepción
de aquel. La oposición a la realización de estas verificaciones determinará el inicio del pro
cedimiento de revocación de la subvención y, en su caso, al reintegro de la misma, según
lo regulado en los artículos 23 y 24 de este decreto.
2. L
os beneficiarios quedan obligados a aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas
en su ámbito de gestión.
Artículo 25. Reintegro de la subvención.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá la pérdida del derecho a la percepción de la subvención o, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas
y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurran algunas de las causas previstas en
el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones
previstas en este decreto, en las resoluciones de convocatoria y en las resoluciones individuales de concesión de las ayudas.
2. Esta obligación de reintegrar las cantidades percibidas será igualmente aplicables en caso
de incumplimiento de hitos y objetivos, calendario o cualquier otro aspecto relacionado con
el normativa relativa al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, conforme a lo
previsto en el artículo 7, regla séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 y el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64373
al presupuesto general de la Unión los beneficiarios tendrán la obligación de conservar
la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los documentos
electrónicos, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre siguiente, a la
presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de
la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
Artículo 24. Inspecciones y otros actos de comprobación.
1. La Dirección General con competencias en materia de sostenibilidad ambiental de la Junta
de Extremadura, vigilará la adecuada aplicación de las ayudas concedidas y el cumplimien
to por las Entidades Locales beneficiarias de las obligaciones establecidas en el presente
decreto, en la resolución de convocatoria y en la resolución individual de concesión. A estos
fines, el órgano directivo podrá realizar las inspecciones y comprobaciones que estime ne
cesarias, pudiendo solicitar a las Administraciones Locales beneficiarias la información que
considere oportuna, debiendo aquellas dar cumplimiento al requerimiento de información
formulado, en un plazo no superior a diez días, a contar desde el siguiente al de recepción
de aquel. La oposición a la realización de estas verificaciones determinará el inicio del pro
cedimiento de revocación de la subvención y, en su caso, al reintegro de la misma, según
lo regulado en los artículos 23 y 24 de este decreto.
2. L
os beneficiarios quedan obligados a aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas
en su ámbito de gestión.
Artículo 25. Reintegro de la subvención.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá la pérdida del derecho a la percepción de la subvención o, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas
y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurran algunas de las causas previstas en
el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones
previstas en este decreto, en las resoluciones de convocatoria y en las resoluciones individuales de concesión de las ayudas.
2. Esta obligación de reintegrar las cantidades percibidas será igualmente aplicables en caso
de incumplimiento de hitos y objetivos, calendario o cualquier otro aspecto relacionado con
el normativa relativa al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, conforme a lo
previsto en el artículo 7, regla séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 y el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de