Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Residuos. Subvenciones. (2021040199)
Decreto 152/2021, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la administración local para actuaciones encaminadas a mejorar la gestión de residuos municipales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas, financiadas con cargo Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021

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individual. La entidad beneficiaria aportará todos los recursos técnicos y económicos que
resulten preci­sos, garantizando el correcto desarrollo y ejecución. Aquellas entidades locales que ejerzan su competencia de recogida, regulando el servicio mediante ordenanza
municipal, con­forme al modelo aprobado por la FEMP, adaptada a las características de la
entidad local, haciendo mención a sanciones por incumplimiento. Igualmente se compromete a realizar el transporte y la entrega de las distintas fracciones, incluida la fracción
orgánica, para su preparación para la recuperación y reciclado, a un centro de tratamiento
autorizado que disponga de las autorizaciones pertinentes.
11. L
 as entidades beneficiarias de las líneas de ayuda 3 y 4, quedan obligadas a la efectiva y
adecuada gestión de la instalación o del servicio y a realizar una correcta gestión de los
residuos.
12. L
 as entidades beneficiarias de las presentes líneas de ayuda quedarán obligadas a adaptar
sus ordenanzas del servicio de recogida y transporte de residuos, al modelo de ordenanza
establecido por la Federación Española de Municipios y Provincias.
13. L
 as entidades beneficiarias de estas ayudas, así como los contratistas y subcontratistas
de las mismas deberán cooperar plenamente para que la realización de controles y auditorias, por la autoridad competente. En el caso de la OLAF, dichos derechos incluirán el
derecho a realizar investigaciones, entre otras cosas inspecciones y controles in situ, de
conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 883/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo.
Artículo 23. Justificación y pago de la subvención.
1. La cuantía de la ayuda a percibir se abonará en dos pagos, con un pago anticipado a la
concesión de la ayuda de hasta el 50% de la ayuda concedida, en función de las disponibilidades presupuestarias establecidas en cada resolución de convocatoria, el segundo pago,
hasta el total de la subvención, una vez acreditada la realización de las obras, suministros
y servicios conforme se establece en la resolución de concesión, debiendo el beneficiario
presentar la justificación total de los gastos y pagos efectivamente realizados y acreditados, acta de recepción de las obras, en su caso, en el plazo máximo de un mes desde la
finalización de aquellas y, en todo caso, siempre antes del 30 de octubre, o de ser la vigencia de la convocatoria superior a un año, antes del 30 de octubre del último año al que se
extienda la misma, siendo como máximo las convocatorias de tres ejercicios.
2. A
 efectos de declarar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución in­
dividual de concesión, será preceptivo un informe elaborado por personal técnico de la