Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Residuos. Subvenciones. (2021040199)
Decreto 152/2021, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la administración local para actuaciones encaminadas a mejorar la gestión de residuos municipales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas, financiadas con cargo Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64371
Dirección General con competencias en materia de sostenibilidad ambiental de la Junta de
Extremadura, que acredite tales extremos, y ello tras la realización de las comprobaciones
que se consideren oportunas a estos fines.
3. Las disposiciones de crédito se basarán en los calendarios establecidos de acuerdo con
la resolución individual de concesión de la ayuda y se formularán para los ejercicios que
procedan.
4. L
a justificación del uso y destino de las ayudas concedidas al amparo de lo dispuesto en
el presente decreto, se efectuará mediante la aportación de la siguiente documentación:
a) La documentación específica, que por el tipo de actuación venga detallada en el anexo
I del presente decreto.
b) La documentación acreditativa de la adaptación de las ordenanzas municipales del ser
vicio de recogida y transporte de residuos, al modelo establecido por la Federación Es
pañola de Municipios y Provincias, en el caso de que el beneficiario sea un municipio o
entidad local menor que ejerza sus competencias en materia de recogida de residuos.
c) Certificaciones expedidas por el Secretario de la Entidad Local beneficiaria con el Visto
Bueno del Alcalde-Presidente, en las que se hará constar que se han ejecutado en su
totalidad las diferentes fases, en los porcentajes que en cada caso procedan, de las
actuaciones objeto de ayuda. En el caso de entidades supramunicipales certificación
expedida por el presidente de la mancomunidad o consorcio.
d) Para proceder al abono de la ayuda concedida, deberá aportarse copia electrónica valida
de la documentación exigible en materia de contratación, y certificado expedido por la
intervención del beneficiario de que se han seguido los trámites legales de acuerdo con
la legislación de contratos, la cual es exigible por la auditoría de Fondos.
e) R
eportaje fotográfico que acredite que se ha procedido a realizar la publicidad conforme
a la normativa de publicidad del Plan de Recuperación y Resiliencia.
f) Las justificaciones del saldo final a abonar, se efectuarán previa presentación de certi
ficación emitida por el Secretario de la Entidad Local beneficiaria, o en su caso el Pre
sidente de la entidad supramunicipal, en la que se harán constar los servicios, obras o
suministros efectuados, y su coste; que se refieren a gastos y pagos previstos en el pre
sente Decreto, efectivamente realizados y acreditados mediante facturas o documentos
contables de valor probatorio equivalente. Así mismo, deberán adjuntarse copias elec
trónicas validas de dichas facturas y/o las certificaciones de obra emitidas, en su caso.
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64371
Dirección General con competencias en materia de sostenibilidad ambiental de la Junta de
Extremadura, que acredite tales extremos, y ello tras la realización de las comprobaciones
que se consideren oportunas a estos fines.
3. Las disposiciones de crédito se basarán en los calendarios establecidos de acuerdo con
la resolución individual de concesión de la ayuda y se formularán para los ejercicios que
procedan.
4. L
a justificación del uso y destino de las ayudas concedidas al amparo de lo dispuesto en
el presente decreto, se efectuará mediante la aportación de la siguiente documentación:
a) La documentación específica, que por el tipo de actuación venga detallada en el anexo
I del presente decreto.
b) La documentación acreditativa de la adaptación de las ordenanzas municipales del ser
vicio de recogida y transporte de residuos, al modelo establecido por la Federación Es
pañola de Municipios y Provincias, en el caso de que el beneficiario sea un municipio o
entidad local menor que ejerza sus competencias en materia de recogida de residuos.
c) Certificaciones expedidas por el Secretario de la Entidad Local beneficiaria con el Visto
Bueno del Alcalde-Presidente, en las que se hará constar que se han ejecutado en su
totalidad las diferentes fases, en los porcentajes que en cada caso procedan, de las
actuaciones objeto de ayuda. En el caso de entidades supramunicipales certificación
expedida por el presidente de la mancomunidad o consorcio.
d) Para proceder al abono de la ayuda concedida, deberá aportarse copia electrónica valida
de la documentación exigible en materia de contratación, y certificado expedido por la
intervención del beneficiario de que se han seguido los trámites legales de acuerdo con
la legislación de contratos, la cual es exigible por la auditoría de Fondos.
e) R
eportaje fotográfico que acredite que se ha procedido a realizar la publicidad conforme
a la normativa de publicidad del Plan de Recuperación y Resiliencia.
f) Las justificaciones del saldo final a abonar, se efectuarán previa presentación de certi
ficación emitida por el Secretario de la Entidad Local beneficiaria, o en su caso el Pre
sidente de la entidad supramunicipal, en la que se harán constar los servicios, obras o
suministros efectuados, y su coste; que se refieren a gastos y pagos previstos en el pre
sente Decreto, efectivamente realizados y acreditados mediante facturas o documentos
contables de valor probatorio equivalente. Así mismo, deberán adjuntarse copias elec
trónicas validas de dichas facturas y/o las certificaciones de obra emitidas, en su caso.