Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Residuos. Subvenciones. (2021040199)
Decreto 152/2021, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la administración local para actuaciones encaminadas a mejorar la gestión de residuos municipales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas, financiadas con cargo Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64369
2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con campo de
intervención 042 Gestión de residuos domésticos: medidas de prevención, minimización,
separación, reutilización y reciclado, con contribución al 100% al objetivo medioambiental.
7. L
as entidades beneficiarias deberá aceptar la cesión de datos entre las Administraciones
Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de
aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, de acuerdo con el modelo previsto
en el Anexo II de este Decreto.
8. D
ar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de
subvención, asimismo se deben contemplar las consideraciones de información y publicidad
establecidas en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que
se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
9. L
as entidades beneficiarias de las ayuda de la línea 1, quedarán obligados a llevar a cabo
la recogida separada de los residuos municipales mediante el sistema puerta a puerta de
las diferentes fracciones de residuos, según la población para la que se haya solicitado la
ayuda, distinguiendo cinco fracciones principales distintas, fracción vidrio, fracción papel y
cartón, fracción envases ligeros, fracción orgánica y fracción resto, siendo la fracción vidrio
opcional para la entidad beneficiaria, mediante su recogida mediante puerta a puerta o
mediante iglú, aportando todos los recursos técnicos y económicos que resulten precisos,
garantizando su correcto desarrollo y ejecución. Aquellas entidades locales que ejerzan su
competencia de recogida, regulando el servicio mediante ordenanza municipal, conforme al
modelo aprobado por la FEMP, adaptada a las características de la entidad local, haciendo
mención a sanciones por incumplimiento en la correcta entrega de los residuos. Igualmente se compromete a realizar el transporte y la entrega de las distintas fracciones, incluida
la fracción orgánica, para su preparación para la recuperación y reciclado, a un centro de
tratamiento autorizado que disponga de las autorizaciones pertinentes.
10. L
as entidades beneficiarias de las ayudas de la línea 2 estarán obligados a llevar a cabo la
recogida separada de la fracción orgánica de los residuos municipales (FORS), mediante
el sistema de contenedor cerrado para dicha fracción. Se dispondrán islas de aportación
completas, con contenedores de las cinco fracciones principales de residuos, según la población para la que se haya solicitado la ayuda, de vidrio, papel y cartón, envases ligeros,
fracción orgánica y fracción resto. Solamente en cascos urbanos donde por la disposición
urbana, el trazado o anchura de las calles, no sea posible la isla completa de contenedores, se podrán establecer hasta un 20% del total de contenedores implantados, de forma
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64369
2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con campo de
intervención 042 Gestión de residuos domésticos: medidas de prevención, minimización,
separación, reutilización y reciclado, con contribución al 100% al objetivo medioambiental.
7. L
as entidades beneficiarias deberá aceptar la cesión de datos entre las Administraciones
Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de
aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, de acuerdo con el modelo previsto
en el Anexo II de este Decreto.
8. D
ar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de
subvención, asimismo se deben contemplar las consideraciones de información y publicidad
establecidas en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que
se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
9. L
as entidades beneficiarias de las ayuda de la línea 1, quedarán obligados a llevar a cabo
la recogida separada de los residuos municipales mediante el sistema puerta a puerta de
las diferentes fracciones de residuos, según la población para la que se haya solicitado la
ayuda, distinguiendo cinco fracciones principales distintas, fracción vidrio, fracción papel y
cartón, fracción envases ligeros, fracción orgánica y fracción resto, siendo la fracción vidrio
opcional para la entidad beneficiaria, mediante su recogida mediante puerta a puerta o
mediante iglú, aportando todos los recursos técnicos y económicos que resulten precisos,
garantizando su correcto desarrollo y ejecución. Aquellas entidades locales que ejerzan su
competencia de recogida, regulando el servicio mediante ordenanza municipal, conforme al
modelo aprobado por la FEMP, adaptada a las características de la entidad local, haciendo
mención a sanciones por incumplimiento en la correcta entrega de los residuos. Igualmente se compromete a realizar el transporte y la entrega de las distintas fracciones, incluida
la fracción orgánica, para su preparación para la recuperación y reciclado, a un centro de
tratamiento autorizado que disponga de las autorizaciones pertinentes.
10. L
as entidades beneficiarias de las ayudas de la línea 2 estarán obligados a llevar a cabo la
recogida separada de la fracción orgánica de los residuos municipales (FORS), mediante
el sistema de contenedor cerrado para dicha fracción. Se dispondrán islas de aportación
completas, con contenedores de las cinco fracciones principales de residuos, según la población para la que se haya solicitado la ayuda, de vidrio, papel y cartón, envases ligeros,
fracción orgánica y fracción resto. Solamente en cascos urbanos donde por la disposición
urbana, el trazado o anchura de las calles, no sea posible la isla completa de contenedores, se podrán establecer hasta un 20% del total de contenedores implantados, de forma