Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Residuos. Subvenciones. (2021040199)
Decreto 152/2021, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la administración local para actuaciones encaminadas a mejorar la gestión de residuos municipales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas, financiadas con cargo Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021

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5. El crédito máximo establecido para cada línea de subvención podrá ser redistribuido a otra
línea si en alguno de ellos, las solicitudes beneficiarias no resultan suficientes para agotar
los fondos disponibles.
Artículo 20. Contratación y ejecución de las actuaciones subvencionadas.
1. La licitación, adjudicación y ejecución de las obras y servicios por parte de las Entidades
Locales beneficiarias se realizará ajustándose a lo dispuesto en la legislación vigente en
materia de contratos del Sector Público, así como a lo previsto en materia de contratación
en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extre­
madura y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a las dispo­
siciones en materia de contratación establecidas por el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Adminis­
tración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. A estos efectos, el Órgano de Contratación designará un técnico responsable en calidad de
responsable del contrato.
3. S
 e excluye de la ejecución de las obras las realizadas por la propia Entidad Local beneficiaria.
4. L
 a entidad beneficiaria de las ayudas establecerá los estándares más exigentes en relación
con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.
5. E
 l plazo máximo de finalización de las inversiones subvencionables será el 30 de septiem­
bre del ejercicio, o de ser la vigencia de la convocatoria plurianual, antes del 30 de sep­
tiembre del último año al que se extienda la misma, siendo como máximo de tres ejercicios
anuales.
Artículo 21. Efecto incentivador e inicio de las actuaciones.
1. Las subvenciones concedidas al amparo de este decreto deberán tener un efecto incentivador sobre la actividad objeto de ayuda, de tal forma que, la fecha de inicio de las actuaciones a subvencionar indicadas en el anexo I, deberá ser posterior a la de la fecha de
presentación de la solicitud de ayuda en, al menos, un día.
2. Se entenderá por inicio de la inversión, la existencia de contratos privados de compraventa
de fecha anterior a la presentación de la solicitud de ayuda, si se hubiera convenido en el