Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Residuos. Subvenciones. (2021040199)
Decreto 152/2021, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la administración local para actuaciones encaminadas a mejorar la gestión de residuos municipales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas, financiadas con cargo Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021

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Línea 4. Ayudas para la construcción y mejora de puntos limpios en los municipios de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.


a) Las inversiones subvencionables, dentro de la línea 4 de ayudas, serán:



• Obras de construcción para la instalación de puntos limpios, con una superficie de
al menos 1.400 m2 y dotación del equipamiento necesario para su correcto funcionamiento.




• Mejoras de dotación en puntos limpios existentes legalizados.

b) La ayuda a percibir por esta línea, será del 90% del presupuesto líquido (incluidos
los gastos generales y el beneficio industrial, pero no el IVA) del proyecto de punto
limpio a presentar, siempre que esta cuantía no supere el máximo establecido.



Así la ayuda máxima a recibir, para la construcción y puesta en funcionamiento del
punto limpio, será del 90% de 320.000 euros, IVA excluido, esto es 288.000 euros
y por mejora de punto limpio existente será del 90% de 20.000 euros, IVA excluido,
esto es 18.000 euros, por municipio o entidad local menor, siendo en ambos casos
el 10% restante a cofinanciar por la entidad beneficiaria, así como el IVA correspondiente. En solicitudes agrupadas esta ayuda máxima se considerará igualmente por
Municipio o Entidad Local participante en la agrupación solicitada.

2. 
Dichas inversiones subvencionables deberán corresponder, de manera indubitada, a la
operación a subvencionar, sin más limitaciones que las recicladas en las presentes bases
y en la legislación nacional aplicable, así como también en las bases de convocatoria de la
Conferencia Sectorial.
3. Las inversiones subvencionables correspondientes a las actuaciones contempladas en el
anexo I del presente decreto, deberán estar acorde con los precios del mercado. El órgano
gestor de las ayudas, en caso de discrepancias con el solicitante, podrá utilizar la comparación con otras valoraciones predominantes en el mercado, las bases de precios de que disponga la Junta de Extremadura, ya sean propias, de otras Administraciones o de empresas
públicas del Estado, así como los costes de referencia que esta disponga para los mismos
conceptos en otras líneas de ayudas gestionadas por la misma, prevaleciendo el criterio del
órgano gestor indicado.
4. La cuantía máxima de las ayudas por cada línea, será la que se establezca para cada convocatoria en la correspondiente resolución de la Secretaría General de la Consejería con
competencias en sostenibilidad ambiental, con cargo a los presupuestos generales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.