Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Residuos. Subvenciones. (2021040199)
Decreto 152/2021, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la administración local para actuaciones encaminadas a mejorar la gestión de residuos municipales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas, financiadas con cargo Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64361
tuvieron en cuanta para la valoración durante la fase de concesión de la ayuda. Además, la
modificación del proyecto se autorizará sólo en caso de que los cambios no afecten al pleno
cumplimiento del principio DNSH.
Artículo 17. Propiedad de las instalaciones y obras.
1. L
a propiedad o usufructo de las instalaciones y obras, derivadas de las ayudas, correspon
derá a la entidad local beneficiaria de la ayuda. Dichas obras e instalaciones se destinarán,
en todo caso, a la finalidad pública propia de la naturaleza subvencionada. A estos efectos,
la entidad beneficiaria ejercerá la dirección y organización material de las instalaciones,
con las limitaciones establecidas en el artículo 20 del presente decreto. Deberá quedar
acreditada documentalmente la entrega de los suministros, destinados a los ciudadanos y
empresas para la implantación de las líneas de ayuda 1 y 2.
2. La Junta de Extremadura podrá disponer, para la realización de actividades propias de su
competencia, de los puntos limpios, siempre que las mismas sean compatibles con el fun
cionamiento de aquellas. En estos casos, la Consejería con competencias en materia de
sostenibilidad ambiental deberá realizar una solicitud de uso a la Entidad Local beneficiaria,
con una antelación mínima de 10 días.
Artículo 18. Mantenimiento y explotación.
1. Los gastos derivados de los servicios de recogida de los residuos, el mantenimiento y la
explotación de las diferentes líneas de ayuda, serán sufragados por las Entidades Locales
beneficiarias.
2. La explotación de los puntos limpios, en cualquier caso, deberá ajustarse a los criterios
recogidos en el anexo I de este decreto.
Artículo 19. Importe de la subvención, inversiones subvencionables y cuantías
máximas.
1. Las inversiones subvencionables y las cuantías de la ayuda a percibir para cada una de las
líneas de ayudas, serán las siguientes:
Línea 1. Ayudas para la implantación de la recogida separada de la fracción orgánica, la
separada de envases, la separada de papel y cartón, la separada de vidrio y fracción resto
mediante el sistema puerta a puerta, en las entidades locales de la Comunidad Autónoma
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64361
tuvieron en cuanta para la valoración durante la fase de concesión de la ayuda. Además, la
modificación del proyecto se autorizará sólo en caso de que los cambios no afecten al pleno
cumplimiento del principio DNSH.
Artículo 17. Propiedad de las instalaciones y obras.
1. L
a propiedad o usufructo de las instalaciones y obras, derivadas de las ayudas, correspon
derá a la entidad local beneficiaria de la ayuda. Dichas obras e instalaciones se destinarán,
en todo caso, a la finalidad pública propia de la naturaleza subvencionada. A estos efectos,
la entidad beneficiaria ejercerá la dirección y organización material de las instalaciones,
con las limitaciones establecidas en el artículo 20 del presente decreto. Deberá quedar
acreditada documentalmente la entrega de los suministros, destinados a los ciudadanos y
empresas para la implantación de las líneas de ayuda 1 y 2.
2. La Junta de Extremadura podrá disponer, para la realización de actividades propias de su
competencia, de los puntos limpios, siempre que las mismas sean compatibles con el fun
cionamiento de aquellas. En estos casos, la Consejería con competencias en materia de
sostenibilidad ambiental deberá realizar una solicitud de uso a la Entidad Local beneficiaria,
con una antelación mínima de 10 días.
Artículo 18. Mantenimiento y explotación.
1. Los gastos derivados de los servicios de recogida de los residuos, el mantenimiento y la
explotación de las diferentes líneas de ayuda, serán sufragados por las Entidades Locales
beneficiarias.
2. La explotación de los puntos limpios, en cualquier caso, deberá ajustarse a los criterios
recogidos en el anexo I de este decreto.
Artículo 19. Importe de la subvención, inversiones subvencionables y cuantías
máximas.
1. Las inversiones subvencionables y las cuantías de la ayuda a percibir para cada una de las
líneas de ayudas, serán las siguientes:
Línea 1. Ayudas para la implantación de la recogida separada de la fracción orgánica, la
separada de envases, la separada de papel y cartón, la separada de vidrio y fracción resto
mediante el sistema puerta a puerta, en las entidades locales de la Comunidad Autónoma