Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Residuos. Subvenciones. (2021040199)
Decreto 152/2021, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la administración local para actuaciones encaminadas a mejorar la gestión de residuos municipales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas, financiadas con cargo Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021

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impuestas a la entidad beneficiaria y las menciones de identificación y publicidad, debiendo
hacerse constar, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, la can­
tidad de la ayuda otorgada e indicándose las consecuencias derivadas del incumplimiento
de las mismas.
3. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana,
en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de
Extremadura, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que
se imputen, la entidad beneficiaria, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la sub­
vención, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Igualmente, se realizará la publicidad en la Base de Datos de los beneficiarios de las ayudas, de contratistas y subcontratistas en cumplimiento del artículo 22.2.d) del Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el
que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR). En dicha publicación,
se indicará la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputa, beneficiario y cantidad concedida, y las menciones de publicidad e identificación que se deriven de
la normativa comunitaria en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Las resoluciones del procedimiento de concesión no agotan la vía administrativa y contra
ellas podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería para la Transición
Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel
en que tenga lugar la notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre. Si el acto no fuera expreso, el solicitante podrá interponer recur­
so de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan
los efectos del silencio administrativo.
5. T
 oda modificación que se pretenda llevar a cabo respecto al proyecto inicial presentado
junto con la solicitud de ayuda, deberá ser comunicada previamente a la Consejería con
competencias en materia de sostenibilidad ambiental, para su estudio y valoración. Dicha
modificación se aprobará mediante resolución modificando la resolución de concesión inicial. Las modificaciones propuestas no podrán modificar el objeto final de la subvención,
modificar la línea de ayudas a la que se accede, ni suponer un incremento del importe total
subvencionado, igualmente la modificación planteada no podrá afectar a aspectos que se