Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Cultura. Ayudas. (2021040198)
Decreto 150/2021, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para modernización de las infraestructuras de gestión artística en el ámbito de las artes escénicas y de la música en Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021

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— Los espacios de funambulismo: instalaciones, permanentes o no, en lo que pueden no
existir graderías para los espectadores y en los que se desarrolla tal actividad.
— Los establecimientos para actividades de ocio y entretenimiento: discotecas, salas de
fiesta, pubs y karaokes, bares especiales, ciber-cafés, cafés cantantes, boleras y salas
de exhibiciones especiales.
— Los establecimientos para actividades recreativas o para actividades hosteleras y de
restauración.
— Los dirigidos exclusivamente a la formación no dirigida a profesionales o la práctica
amateur.
— Cualquier otro recinto, distinto a las carpas de circo, no permanente y/o ambulante,
destinado a la celebración de espectáculos.
3. Estas ayudas deberán circunscribirse a espacios donde se desarrolle la actividad en vivo
de artes escénicas o música como teatros, auditorios, carpas de circo, salas de música en
directo, salas de ensayo, espacios escénicos y musicales de compañías de teatro, danza,
música, circo y multidisciplinares ya existentes.
4. A
 los efectos de este Decreto, no podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales
como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio
separado.
Artículo 4. Requisitos.
1. Los solicitantes de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos a fecha del cierre
del plazo de presentación de solicitudes:
a. La persona beneficiaria de la subvención, deberá ser, el ejecutante en términos económicos, de la inversión presentada en el proyecto.
b. Deberán encontrarse legalmente constituidas con personalidad jurídica privada o pública.
c. En el caso de solicitantes privados, estar dado/a de alta, en el momento de presentación
de la solicitud, en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas
y, en caso de Entidades Públicas, tener un objeto o fin social acorde con el desarrollo de
actividades escénicas.