Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Cultura. Ayudas. (2021040198)
Decreto 150/2021, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para modernización de las infraestructuras de gestión artística en el ámbito de las artes escénicas y de la música en Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021

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Artículo 2. Régimen jurídico.
1. Las ayudas convocadas conforme a las presentes bases se regirán por lo previsto en este
Decreto, lo establecido en la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones
y demás normativa básica de desarrollo.
2. E
 l presente régimen de ayudas se acoge a la exención de notificación del Reglamento UE
651/2014 de la Comisión, teniendo la consideración de ayudas de Estado.
3. S
 erá de aplicación la siguiente normativa:
— Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se
establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 (en adelante Reglamento (UE) 2020/2094 del
Consejo, de 14 de diciembre).
— Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de
2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia [en adelante
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero],
así como el resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o trasposición de aquellas
— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 3. Beneficiarios.
1. P
 odrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas, entidades públicas o privadas,
fundaciones de carácter privado o público dependientes de entidades locales, autonómicas
o estatales que posean la propiedad de la infraestructura donde se vayan a llevar a cabo
las inversiones, o dispongan de contrato de cesión o alquiler del mismo. En ningún caso
podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las propias entidades autonómicas
convocantes, pero sí las fundaciones u organismos públicos dependientes de las mismas
con personalidad jurídica propia.
2. No son objeto de las subvenciones reguladas en el presente Decreto los siguientes espacios:
— Los cafés teatro: establecimientos públicos en que se desarrollan actuaciones teatrales
o de variedades en directo que pueden ofrecer servicio de comida y bebida.