Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Cultura. Ayudas. (2021040198)
Decreto 150/2021, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para modernización de las infraestructuras de gestión artística en el ámbito de las artes escénicas y de la música en Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021

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d. En el caso de solicitantes de carácter público, disponer de una persona responsable que
coordine todos los aspectos técnicos del programa.
e. Deberán desarrollar la actividad para la que solicitan subvención en la Comunidad Autónoma de Extremadura y tener actividad habitual en artes escénicas y música. El espacio
escénico para el que se solicita la subvención debe estar radicado en algún municipio de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
f. A
 demás, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
g. Dada la directa vinculación de las presentes ayudas al Plan de modernización, transformación y resiliencia de la economía española, los beneficiarios sólo podrán ser aquellos
que tengan residencia fiscal permanente en territorio español
2. P
 ara ser beneficiario de la ayuda, el importe mínimo de la inversión aprobada deberá ser
de al menos 25.000,00 euros.
3. C
 omo mínimo, el 20% del proyecto debe financiarse con fondos propios o con otras aportaciones públicas o privadas, distintas de las propias de la UE.
Artículo 5. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en este Decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, dentro del límite de
disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente, y de acuerdo con los criterios
de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, tramitándose conforme a las especialidades establecidas en el artículo 24 del Decreto-Ley 3/2021, de 3 de
marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. La convocatoria se ajustará a las presentes bases reguladoras y se publicará en el Diario
Oficial de Extremadura, junto al extracto previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La primera convocatoria de ayudas se contiene en la disposición adicional única de este
mismo decreto.