Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Cultura. Ayudas. (2021040198)
Decreto 150/2021, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para modernización de las infraestructuras de gestión artística en el ámbito de las artes escénicas y de la música en Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021

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4. Las solicitudes se valorarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de evaluación previstos en el artículo 13 de este Decreto.
5. La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes
presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios
de valoración y puntuaciones obtenidas por cada uno de los proyectos subvencionables y
adjudicar la cuantía correspondiente con el límite de crédito fijado para cada una de las
convocatorias a aquéllas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los mismos.
Artículo 6. Requisitos del proyecto de inversión y financiación de la ayudas.
1. L
 as actuaciones a realizar se ajustarán a las finalidades indicadas en el artículo 1 de este
Decreto.
2. El proyecto de inversión objeto de subvención deberá ajustarse a las siguientes indicaciones:
a. La emisión de los justificantes de gasto subvencionable deberá ajustarse al plazo establecido como Ejecución de la actividad subvencionable
b. Los presupuestos se presentarán con un cuadro de ingresos y otro de gastos incluido en
el anexo I. Ambas cantidades deben coincidir.
c. En el apartado de ingresos:


i. Se establecerá la ayuda que se solicita en esta convocatoria que, como máximo representará el 80% del total del proyecto, y una especificación de los otros ingresos
disponibles para la realización del mismo.



ii. Las aportaciones ajenas a la ayuda podrán, excepcionalmente, ser en especie. No
se considerará aportación en especie las que haga la propia entidad beneficiaria o
cualquier empresa del mismo grupo. Las aportaciones en especie realizadas por otras
instituciones públicas o privadas ajenas al beneficiario para la ejecución del proyecto
se considerarán siempre y cuando se presente certificación de la entidad aportadora
donde se especifique la naturaleza de los bienes y servicios prestados y su valoración
económica de acuerdo a precios de mercado.



iii. En el caso de que la parte de financiación ajena a esta ayuda se base en una estimación de la posibilidad de percibir otras ayudas o patrocinios su no obtención no
eximirá de la obligación de disponer de un mínimo del 20% de ingresos distintos a
esta ayuda.