Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Cultura. Ayudas. (2021040198)
Decreto 150/2021, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para modernización de las infraestructuras de gestión artística en el ámbito de las artes escénicas y de la música en Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021

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locales, autonómicas o estatales. En ningún caso podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las propias entidades autonómicas convocantes, pero sí las fundaciones u organismos públicos dependientes de las mismas con personalidad jurídica propia.
b. Estas entidades deberán circunscribirse a espacios donde se desarrolle la actividad en
vivo de artes escénicas o música como teatros, auditorios, carpas de circo, salas de
música en directo, salas de ensayo, espacios escénicos y musicales de compañías de
teatro, danza, música, circo y multidisciplinares.
c. Quedan excluidos los dirigidos exclusivamente a la formación no dirigida a profesionales
o la práctica amateur.
d. Dada la directa vinculación de las presentes ayudas al Plan de modernización, transformación y resiliencia de la economía española, los beneficiarios sólo podrán ser aquellos
que tengan residencia fiscal permanente en territorio español
e. En ningún caso podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en este Decreto aquellos solicitantes que, por sentencia firme, fuesen declarados en algún extremo constitutivos de delito a partir del momento en que aquella declaración se produzca.
f. A
 los efectos de este Decreto, no podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia,
tales como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
g. Los solicitantes de las ayudas deberán además cumplir los siguientes requisitos a fecha
del cierre del plazo de presentación de solicitudes:


• La persona beneficiaria de la subvención, deberá ser, el ejecutante en términos económicos, de la inversión presentada en el proyecto.

• 
Deberán encontrarse legalmente constituidas con personalidad jurídica privada o
pública.


• En el caso de solicitantes privados, estar dado/a de alta, en el momento de presentación
de la solicitud, en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas
y tener un objeto o fin social acorde con el desarrollo de actividades escénicas.



• En el caso de solicitantes de carácter público, dispongan de una persona responsable
que coordine todos los aspectos técnicos del programa.