Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Cultura. Ayudas. (2021040198)
Decreto 150/2021, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para modernización de las infraestructuras de gestión artística en el ámbito de las artes escénicas y de la música en Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021

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que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas
en el presente decreto. Asimismo, se comprometen a facilitar las inspecciones y comproba­
ciones que, en su caso, se efectúen por parte de los servicios técnicos del órgano encargado
de la gestión y tramitación de los expedientes.
Dicho control se extiende, además de a los propios beneficiarios y, en su caso, entidades co­
laboradoras, a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociados o vinculados
los beneficiarios, así como a cualquier otra entidad susceptible de prestar un interés en
la consecución de los objetivos, en la realización de las actividades o en la adopción del
comportamiento.
Disposición adicional única. Convocatoria de las ayudas públicas para modernización
de las infraestructuras de gestión artística en el ámbito de las artes escénicas y de
la música en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en
Extremadura correspondiente al año 2021.
1. Objeto y cuantía.
a) Aprobar la convocatoria de ayudas para para modernización de las infraestructuras de
gestión artística en el ámbito de las artes escénicas y de la música en Extremadura, y
por el que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021 en el marco del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
b) 
La cantidad máxima de la ayuda no superará los 100.000 euros por proyecto y
beneficiario.
c) En este sentido, serán subvencionables aquellos proyectos que hayan obtenido mayor
valoración con arreglo a los criterios establecidos en el apartado decimoprimero de la
presente convocatoria, por la totalidad del importe solicitado, hasta agotar el crédito
presupuestario previsto para la convocatoria correspondiente.
Adjudicadas las ayudas, el saldo que reste se entregará a la siguiente Entidad por orden
de puntuación, siempre que sea suficiente para atender el importe solicitado.
d) El importe de estas ayudas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que supere el
80% del coste total del proyecto.
2. Beneficiarios.
a. Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las personas físicas, entidades públicas o privadas, fundaciones de carácter privado o público dependientes de entidades