Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Cultura. Ayudas. (2021040198)
Decreto 150/2021, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para modernización de las infraestructuras de gestión artística en el ámbito de las artes escénicas y de la música en Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021

64301

e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el
presente decreto.
f) Incumplimiento de las obligaciones de comunicación de las incidencias recogidas en el
artículo 16 del presente decreto.
g) Incumplimiento del período de cinco años de afectación de los bienes objeto de subvención a la actividad subvencionada. Si este incumplimiento tiene lugar dentro de los dos
años siguientes a la fecha de la presentación de la justificación final de la inversión, conllevará la pérdida y reintegro total de la ayuda. Si el incumplimiento tiene lugar una vez
transcurridos los dos primeros años y antes de la finalización del plazo de cinco años, se
aplicará el principio de proporcionalidad en función del número de días que resten por
cumplir hasta el plazo mínimo obligado de cinco años a contar desde la fecha efectiva
en que se acredite el incumplimiento de dicha obligación.
h) E
 l exceso de financiación pública, que se calculará tomando como referencia la proporción que debe alcanzar dicha aportación respecto del coste total, de conformidad con la
normativa reguladora de la subvención y las condiciones de la convocatoria. En estos
casos procederá la pérdida del derecho al cobro proporcional o, en su caso, el reintegro
si el coste efectivo final de la actividad resulta inferior al presupuestado.
i) Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Si los gastos acreditados fueran de menor importe a los del presupuesto inicial con base al
cual se concedió la ayuda, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la cual fue otorga­
da, se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida.
3. S
 e entenderá que existe incumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó la ayuda
cuando la inversión justificada, computable a efectos de liquidación de la subvención, no
alcanzara el 60 % de la inversión aprobada.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la ley 5/2007, de 19 de abril, General
de la Hacienda Pública de Extremadura.
Artículo 23. Control de ayudas.
Tanto en la fase de concesión de las ayudas, como en la de pago de las mismas o con poste­
rioridad a éste, los solicitantes se comprometen a proporcionar cualquier otra documentación