Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Cultura. Ayudas. (2021040198)
Decreto 150/2021, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para modernización de las infraestructuras de gestión artística en el ámbito de las artes escénicas y de la música en Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021

64296

b) Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que
contendrá:


b.1). U
 na memoria económica abreviada con una relación clasificada de los gastos e
inversiones de la actividad según el desglose del presupuesto estimado inicialmente, con identificación del acreedor y del documento, su importe con desglose
del IVA correspondiente, concepto, fecha de emisión y fecha del pago. En el caso
de que se hayan producido desviaciones respecto al presupuesto inicial, deberán
ser indicadas y explicadas de conformidad con los modelos „Resumen“ (Anexo III)
y „Desglose de facturas“ (Anexo IV).



b.2). U
 na relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia.



b.3). Mención sobre los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 36 de la Ley
6/2011 de 23 de marzo, deba de haber solicitado el beneficiario.



b.4). L
 a justificación versará sobre la totalidad del gasto correspondiente al presupuesto del proyecto subvencionado.

En todo caso:
a) Los documentos acreditativos de los gastos realizados comprenderán:


• Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, con validez en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de la realización
de la actividad.



• Justificantes del pago de los documentos de gasto.

b) En cuanto a los justificantes de pago, se indica que:
• Los pagos de facturas de importe igual o superior a 1.000,00 euros, deberán justificarse necesariamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias,
pagarés, etc.) y su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado de la entidad bancaria, listados de movimientos de cuentas, documento de cargo
en cuenta, etc.).


• Los pagos de facturas de importe inferior a 1.000,00 euros, podrán realizarse, además
de la manera indicada en el párrafo anterior, a través de pago en metálico, acreditado