Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Cultura. Ayudas. (2021040198)
Decreto 150/2021, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para modernización de las infraestructuras de gestión artística en el ámbito de las artes escénicas y de la música en Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021

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3. En atención a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se establece
la exención de prestar garantías por los pagos anticipados que se reciban en el marco de
estas bases reguladoras.
Artículo 19. Justificación de los pagos y cuenta justificativa.
1. L
 os beneficiarios de las ayudas estarán obligados a justificar la totalidad de los gastos del
proyecto, no sólo la parte correspondiente a la ayuda recibida.
2. L
 a justificación final de las ayudas que se concedan se realizará ante la Dirección General
competente en materia de Cultura, dentro del trimestre siguiente a la finalización del plazo
de ejecución. Sin embargo, la Dirección General competente en materia de Cultura podrá
solicitar justificaciones parciales de forma trimestral para realizar el seguimiento adecuado
de los proyectos.
3. S
 e deberá justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de
los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención que revestirá la forma de
cuenta justificativa del gasto realizado. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
4. La cuenta justificativa deberá contener:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas
en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los
resultados obtenidos, así como las incidencias habidas en su realización. Se aportarán
los elementos necesarios para acreditar la realización de la actividad.
Asimismo, dicha memoria deberá recoger de qué manera los proyectos subvencionados
contribuirán al logro de los objetivos previstos en el artículo 1.
Cualquier modificación producida en el desarrollo del proyecto deberá señalarse en la
memoria de actividades. Si la modificación es de carácter sustancial, según lo establecido en el artículo 16, ésta debió ser solicitada por escrito al menos un mes antes de la
finalización del periodo de ejecución del proyecto y autorizada por el órgano concedente. Se adjuntará a la Memoria la petición por la que se solicitó el cambio y la resolución
por la que fue autorizada.