Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Cultura. Ayudas. (2021040198)
Decreto 150/2021, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para modernización de las infraestructuras de gestión artística en el ámbito de las artes escénicas y de la música en Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64294
previa para llevar a cabo dichas modificaciones a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura. Esta solicitud deberá ser solicitada por escrito al menos un
mes antes de la finalización del periodo de ejecución del proyecto y autorizada por el órgano
concedente. La Consejería deberá resolver en el plazo máximo de 15 días hábiles. En el caso
de que transcurra dicho plazo sin que recaiga autorización o denegación expresa podrá entenderse estimada la solicitud.
Artículo 17. Régimen de compatibilidad.
1. Las ayudas reguladas en el presente Decreto son compatibles con cualquier otra ayuda o
subvención de las Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas para la misma
finalidad, salvo aquellas cofinanciadas por otros fondos estructurales de la Unión Europea,
siempre que la cuantía de ayudas públicas no supere aisladamente o en concurrencia con
otras ayudas el coste del proyecto para el que se solicita la subvención.
2. La obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos
o privados, cuando se supere el importe máximo indicado en el apartado anterior supondrá la modificación de la resolución de concesión, procediéndose al dictado de una nueva
resolución.
En caso de producirse sobrefinanciación por las ayudas o financiación otorgada por otras
entidades se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que corresponda.
Artículo 18. Pago de las ayudas.
1. El pago de estas ayudas se realizará a partir de la fecha de la resolución de concesión, una
vez presentada la aceptación de la misma (Anexo V) así como los anexos IV.B e IV.C, por
parte del beneficiario, sin que sea necesario la constitución de garantías, por el 100% de
la misma.
2. En todo caso, para proceder a la tramitación del pago mencionado con anterioridad, la
empresa deberá acreditar con anterioridad al abono del mismo, hallarse al corriente en
las obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Haciendas Estatal y Autonómica. La
presentación de la solicitud conlleva la autorización al gestor para recabar los certificados o
la documentación acreditativa de dichas circunstancias, salvo que el solicitante se oponga
expresamente o no otorgue la correspondiente autorización, en cuyo caso deberá aportar
los certificados correspondientes.
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64294
previa para llevar a cabo dichas modificaciones a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura. Esta solicitud deberá ser solicitada por escrito al menos un
mes antes de la finalización del periodo de ejecución del proyecto y autorizada por el órgano
concedente. La Consejería deberá resolver en el plazo máximo de 15 días hábiles. En el caso
de que transcurra dicho plazo sin que recaiga autorización o denegación expresa podrá entenderse estimada la solicitud.
Artículo 17. Régimen de compatibilidad.
1. Las ayudas reguladas en el presente Decreto son compatibles con cualquier otra ayuda o
subvención de las Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas para la misma
finalidad, salvo aquellas cofinanciadas por otros fondos estructurales de la Unión Europea,
siempre que la cuantía de ayudas públicas no supere aisladamente o en concurrencia con
otras ayudas el coste del proyecto para el que se solicita la subvención.
2. La obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos
o privados, cuando se supere el importe máximo indicado en el apartado anterior supondrá la modificación de la resolución de concesión, procediéndose al dictado de una nueva
resolución.
En caso de producirse sobrefinanciación por las ayudas o financiación otorgada por otras
entidades se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que corresponda.
Artículo 18. Pago de las ayudas.
1. El pago de estas ayudas se realizará a partir de la fecha de la resolución de concesión, una
vez presentada la aceptación de la misma (Anexo V) así como los anexos IV.B e IV.C, por
parte del beneficiario, sin que sea necesario la constitución de garantías, por el 100% de
la misma.
2. En todo caso, para proceder a la tramitación del pago mencionado con anterioridad, la
empresa deberá acreditar con anterioridad al abono del mismo, hallarse al corriente en
las obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Haciendas Estatal y Autonómica. La
presentación de la solicitud conlleva la autorización al gestor para recabar los certificados o
la documentación acreditativa de dichas circunstancias, salvo que el solicitante se oponga
expresamente o no otorgue la correspondiente autorización, en cuyo caso deberá aportar
los certificados correspondientes.