Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Cultura. Ayudas. (2021040198)
Decreto 150/2021, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para modernización de las infraestructuras de gestión artística en el ámbito de las artes escénicas y de la música en Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021

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Artículo 15 .Cuantía.
1. La cantidad total destinada a esta ayuda se determinará en la convocatoria correspondiente.
2. La cantidad máxima de la ayuda no superará los 100.000 euros por proyecto y beneficiario.
3. En este sentido, serán subvencionables aquellos proyectos que hayan obtenido mayor valoración con arreglo a los criterios establecidos en el artículo decimotercero del presente
Decreto, por la totalidad del importe solicitado, hasta agotar el crédito presupuestario previsto para la convocatoria correspondiente.
Adjudicadas las ayudas, el saldo que reste se entregará al siguiente por orden de puntuación, siempre que sea suficiente para atender el importe solicitado.
3. Los solicitantes tendrán en cuenta la cuantía máxima para elaborar sus presupuestos, con
el fin de garantizar la coherencia entre las actuaciones a desarrollar y la cuantía de la ayuda solicitada, debiendo entenderse que la cuantía subvencionable será la solicitada y que
dicho presupuesto será vinculante a efectos de presentación de la cuenta justificativa, en
los términos establecidos en el artículo 19 del presente Decreto.
4. P
 ara ser beneficiario de la ayuda, el importe mínimo de la inversión aprobada deberá ser
de al menos 25.000,00 euros.
5. El importe de estas ayudas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que supere el 80%
del coste total del proyecto.
Artículo 16. Modificación.
Toda alteración de las condiciones iniciales por las que se otorgó la ayuda deberá ser inmediatamente comunicada a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura, quien autorizará aquellas que no desvirtúen la finalidad perseguida con el otorgamiento
de la subvención, en atención al proyecto presentado.
No obstante, se podrán llevar a cabo modificaciones no sustanciales en el proyecto aprobado
sin que sea necesaria solicitar la citada autorización, cuando deban efectuarse reajustes presupuestarios entre alguna de las partidas de gastos del citado proyecto, siempre que dichos
ajustes no afecten, aislada o conjuntamente, a más de un 20% del total de la subvención.
En el supuesto de que se superasen los porcentajes previstos en el párrafo anterior se solicitará de forma motivada, exponiendo las razones que justifican dichos cambios, autorización