Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Cultura. Ayudas. (2021040198)
Decreto 150/2021, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para modernización de las infraestructuras de gestión artística en el ámbito de las artes escénicas y de la música en Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021

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Participación Ciudadana, indicando la relación de beneficiarios, el importe de las ayudas, y
la identificación de la normativa reguladora. Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se
dará publicidad de la concesión en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
La Resolución mencionada podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que,
cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiarios, no hayan sido estimadas por no alcanzar
la puntuación necesaria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en
función de los criterios de valoración previstos en la misma.
En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las entidades beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquéllas según el orden de
puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios existiera crédito adecuado y suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción al/los interesado/s, a fin
de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una
vez aceptada la propuesta por parte de los solicitantes, el órgano correspondiente dictará
el acto de concesión y procederá a su notificación.
4. E
 l plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses desde la
publicación de la convocatoria y del extracto a que se refiere el artículo 20.8 b) de la Ley
General de Subvenciones. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para
resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Si en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de la
subvención los beneficiarios no manifiestan expresamente su renuncia, se entenderá que
aceptan la misma, comprometiéndose a ejecutar el proyecto subvencionado en el plazo y
condiciones establecidas.
6. 
El plazo mencionado en el punto anterior será también para formular la/s posible/s
renuncia/s expresas, ya que si éstas se produjeran con posterioridad, no habría lugar a la
concesión de la subvención a los siguientes beneficiarios en orden de puntuación, según lo
establecido en el punto 3 del presente artículo.