Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Cultura. Ayudas. (2021040198)
Decreto 150/2021, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para modernización de las infraestructuras de gestión artística en el ámbito de las artes escénicas y de la música en Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021

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c) Indicador de actividad: Se valorará la trayectoria de los solicitantes teniendo en cuenta
la actividad desarrollada en artes escénicas o música en el espacio escénico para el que
se solicita la subvención durante los últimos cuatro años contados hasta la fecha de
publicación de la convocatoria correspondiente en el Diario Oficial de Extremadura del
siguiente modo:


• Hasta un año de actividad: 5 puntos



• Desde más de un año de actividad hasta dos: 10 puntos



• Desde más de dos años de actividad hasta tres: 15 puntos



• Más de tres años de actividad: 20 puntos.

2. P
 ara poder optar a la condición de beneficiaria, los proyectos presentados deberán obtener
un mínimo de 50 puntos en la valoración total del proyecto.
Artículo 14. Propuesta, Resolución y Notificación.
1. A la vista del informe de la Comisión de Valoración, la Dirección General competente en
materia de Cultura formulará la correspondiente propuesta de resolución al titular de la
Secretaría General de la Consejería competente en materia de cultura que dictará la resolución expresa y motivada desde la elevación de aquélla. La propuesta del órgano instructor
no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.
La resolución será notificada individualmente a los beneficiarios y publicada en el Diario
Oficial de Extremadura, y en ella se hará constar los beneficiarios y la cuantía concedida,
así como los proyectos desestimados y los motivos de desestimación.
2. C
 ontra dicha resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, los interesados podrán
interponer recurso de alzada en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a
aquel en que tenga lugar su publicación, sin perjuicio que la entidad interesada pueda ejercitar cualquier otro que estime conveniente.
3. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo.
Igualmente, dentro de los quince días siguientes al de notificación o publicación de dicha
concesión, deberá publicarse la misma en el Portal Electrónico de la Transparencia y la