Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Seguros Agrarios. (2021040196)
Decreto 149/2021, de 29 de diciembre, de fomento de la contratación de seguros agrarios combinados y convocatoria para la anualidad 2022.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64163
Artículo 12. Modificación de la resolución.
Las reducciones y ampliaciones de la cobertura de las pólizas de seguro subvencionables debidas a la modificación de las producciones agrarias aseguradas determinarán las correspondientes modificaciones de la resolución de concesión.
Artículo 13. Pérdida del derecho al cobro u obligación de reintegro de la subvención.
Serán causas de pérdida del derecho al cobro o de reintegro de la subvención, más los intereses de demora normativamente establecidos, las causas comprendidas en la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señaladamente
las establecidas en su artículo 43, las determinadas en la restante normativa aplicable, así
como las contempladas en este decreto.
En especial, las personas beneficiarias deberán tener en cuenta que constituyen causas legales de reintegro de las subvenciones o de pérdida del derecho a su cobro:
a) La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) El incumplimiento total o parcial de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
c) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 13 y 14 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, así
como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de
documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los
fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos
o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
d) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107, 108 y 109 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad
de reintegro.
Será causa de reintegro oponerse a la comprobación por el órgano gestor de las subvenciones
de la concurrencia de los elementos de identificación, de localización, de los requisitos y de la
adecuación de la cuantía de la subvención mediante la consulta de los datos correspondientes
a las pólizas de seguros subvencionables en poder de ENESA, AGROSEGURO, entidades aseguradoras, entidades bancarias a través de las que se hubiera realizado el pago de las primas
subvencionables y demás terceros relacionados con las ayudas concedidas.
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64163
Artículo 12. Modificación de la resolución.
Las reducciones y ampliaciones de la cobertura de las pólizas de seguro subvencionables debidas a la modificación de las producciones agrarias aseguradas determinarán las correspondientes modificaciones de la resolución de concesión.
Artículo 13. Pérdida del derecho al cobro u obligación de reintegro de la subvención.
Serán causas de pérdida del derecho al cobro o de reintegro de la subvención, más los intereses de demora normativamente establecidos, las causas comprendidas en la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señaladamente
las establecidas en su artículo 43, las determinadas en la restante normativa aplicable, así
como las contempladas en este decreto.
En especial, las personas beneficiarias deberán tener en cuenta que constituyen causas legales de reintegro de las subvenciones o de pérdida del derecho a su cobro:
a) La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) El incumplimiento total o parcial de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
c) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 13 y 14 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, así
como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de
documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los
fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos
o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
d) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107, 108 y 109 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad
de reintegro.
Será causa de reintegro oponerse a la comprobación por el órgano gestor de las subvenciones
de la concurrencia de los elementos de identificación, de localización, de los requisitos y de la
adecuación de la cuantía de la subvención mediante la consulta de los datos correspondientes
a las pólizas de seguros subvencionables en poder de ENESA, AGROSEGURO, entidades aseguradoras, entidades bancarias a través de las que se hubiera realizado el pago de las primas
subvencionables y demás terceros relacionados con las ayudas concedidas.