Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Seguros Agrarios. (2021040196)
Decreto 149/2021, de 29 de diciembre, de fomento de la contratación de seguros agrarios combinados y convocatoria para la anualidad 2022.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021

64164

Artículo 14. Graduación de incumplimientos.
Los extornos de la prima subvencionada posteriores a la resolución de concesión a favor de la
persona beneficiaria no comprendidos en los supuestos establecidos para la modificación de
la resolución en el artículo 12, que determinaren reducciones porcentuales de la subvención
concedida, motivarán el reintegro proporcional de la ayuda concedida cuando no supusieren
una reducción superior al 20% de esta. En otro caso, constituirán causa de reintegro total.
Artículo 15. Publicidad.
El órgano concedente publicará en el Diario Oficial de Extremadura las subvenciones concedidas por importe superior a 3.000 euros, con expresión de la convocatoria, el programa y
crédito presupuestario a los que se imputen, persona beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.
Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Portal de Subvenciones, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos de la publicidad en los términos del artículo 20.8) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Portal Electrónico de la Transparencia y
la Participación Ciudadana, conforme al artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de
Gobierno Abierto de Extremadura.
No existiendo cofinanciación de fondos europeos ni estatales, ni norma reglamentaria que establezca medidas específicas de publicidad por las personas beneficiarias de la actividad subvencionada, y dada la especial naturaleza de esta, la obligación de las personas beneficiarias
de dar adecuada publicidad de las ayudas percibidas se entenderá cumplida con la publicación
establecida en el párrafo anterior, ajustándose al uso del lenguaje no sexista indicado en el
artículo 27 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo.
Artículo 16. Colaboración de AGROSEGURO.
Sin perjuicio de lo que resulte además del convenio de colaboración que pueda celebrarse
entre el órgano concedente y AGROSEGURO, esta entidad deberá:
a) Adoptar las garantías internas para controlar la autenticidad, integridad y exactitud del
contenido de las certificaciones enviadas.
b) Garantizar la plena coincidencia de los datos de las certificaciones con los que resultaren
del procedimiento de colaboración con ENESA en la concesión de subvenciones estatales a la contratación de seguros agrarios combinados, de los que las subvenciones de
este decreto son complementarias.