Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Seguros Agrarios. (2021040196)
Decreto 149/2021, de 29 de diciembre, de fomento de la contratación de seguros agrarios combinados y convocatoria para la anualidad 2022.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021

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de las pólizas de seguro subvencionables y que facilitará AGROSEGURO en sus certificaciones. Asimismo, la concesión de las subvenciones será publicada en el Portal Electrónico de
la Transparencia y la Participación Ciudadana, dentro de los quince días siguientes al de su
notificación o publicación, con indicación únicamente de la relación de las personas beneficiarias, el importe de las ayudas y la identificación de la normativa reguladora, según establece el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
2. Será competente para dictar resolución, la persona titular de la Secretaría General de la
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. La resolución se dictará y
notificará dentro del plazo máximo de dos meses contados desde el inicio del procedimiento. Si no se notifica resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, se podrá
entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.
3. L
 as resoluciones estimatorias se notificarán mediante su publicación en el tablón de anuncios de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población
y Territorio, siendo objeto además la concesión de subvenciones de la publicidad que se
especifica en el artículo 15.
4. F
 rente a la resolución expresa que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y
Territorio en virtud de lo establecido en los artículos 121 y 122 de la ley 39/2015 de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin
perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que
estimen oportuno.
Artículo 10. Justificación.
Quedará justificado el cumplimento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de
la aplicación de los fondos percibidos mediante las certificaciones emitidas por AGROSEGURO
en los términos del artículo 8 y del Anexo.
Artículo 11. Pago.
Los pagos de las subvenciones autonómicas descontadas y reflejadas en las pólizas de seguros subvencionables se efectuarán directamente a AGROSEGURO, de acuerdo con el procedimiento establecido en el convenio de colaboración entre esta entidad y el órgano concedente.
Los importes de las certificaciones a abonar a AGROSEGURO generarán intereses a su favor,
calculados al tipo de interés legal del dinero, habiéndose de estar en todo caso a lo previsto en
el artículo 33 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.