Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Seguros Agrarios. (2021040196)
Decreto 149/2021, de 29 de diciembre, de fomento de la contratación de seguros agrarios combinados y convocatoria para la anualidad 2022.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64161
en el Portal de Subvenciones dicha circunstancia, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Artículo 6. Cuantía, compatibilidad y acumulación.
La subvención autonómica será del 40% del importe correspondiente a la subvención estatal
concedida por la contratación de seguros agrarios combinados para todas las líneas de seguros agrarios, a excepción de las pólizas del Módulo 3C de la línea 317 del seguro de explotaciones de cereza, cuya subvención será del 60% del importe correspondiente a la subvención
estatal.
En ningún caso, la subvención autonómica, en unión de la subvención estatal que complementa, superará el 65% del recibo de prima de seguro, reduciéndose en su caso de forma
que no supere dicho umbral.
Sin perjuicio de su compatibilidad con la ayuda estatal que complementa, las subvenciones
reguladas en este Decreto no se pueden acumular con otras recibidas en virtud de otros
regímenes locales, regionales, nacionales o de la Unión para cubrir los mismos gastos
subvencionables.
Artículo 7. Procedimiento de concesión.
Las subvenciones se otorgarán mediante concesión directa sin convocatoria, por el procedimiento especial regulado en el presente decreto.
Artículo 8. Inicio del procedimiento.
El inicio del procedimiento para la concesión de subvenciones por la contratación de las pólizas de seguros agrarios coincidirá con la presentación por parte de AGROSEGURO de las
sucesivas certificaciones colectivas, con desglose de cada una de las personas beneficiarias
de las subvenciones incluidas en cada una de las certificaciones.
Artículo 9. Ordenación, instrucción y resolución.
1. El procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones será ordenado e
instruido por el Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Agricultura y
Ganadería, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución. Los actos de trámite serán objeto de notificación mediante
publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Esta publicación se complementará con
SMS o correo electrónico indicativo de dicha publicación a las personas beneficiarias que
hubieren aportado el teléfono móvil o buzón electrónico en el expediente de contratación
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64161
en el Portal de Subvenciones dicha circunstancia, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Artículo 6. Cuantía, compatibilidad y acumulación.
La subvención autonómica será del 40% del importe correspondiente a la subvención estatal
concedida por la contratación de seguros agrarios combinados para todas las líneas de seguros agrarios, a excepción de las pólizas del Módulo 3C de la línea 317 del seguro de explotaciones de cereza, cuya subvención será del 60% del importe correspondiente a la subvención
estatal.
En ningún caso, la subvención autonómica, en unión de la subvención estatal que complementa, superará el 65% del recibo de prima de seguro, reduciéndose en su caso de forma
que no supere dicho umbral.
Sin perjuicio de su compatibilidad con la ayuda estatal que complementa, las subvenciones
reguladas en este Decreto no se pueden acumular con otras recibidas en virtud de otros
regímenes locales, regionales, nacionales o de la Unión para cubrir los mismos gastos
subvencionables.
Artículo 7. Procedimiento de concesión.
Las subvenciones se otorgarán mediante concesión directa sin convocatoria, por el procedimiento especial regulado en el presente decreto.
Artículo 8. Inicio del procedimiento.
El inicio del procedimiento para la concesión de subvenciones por la contratación de las pólizas de seguros agrarios coincidirá con la presentación por parte de AGROSEGURO de las
sucesivas certificaciones colectivas, con desglose de cada una de las personas beneficiarias
de las subvenciones incluidas en cada una de las certificaciones.
Artículo 9. Ordenación, instrucción y resolución.
1. El procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones será ordenado e
instruido por el Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Agricultura y
Ganadería, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución. Los actos de trámite serán objeto de notificación mediante
publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Esta publicación se complementará con
SMS o correo electrónico indicativo de dicha publicación a las personas beneficiarias que
hubieren aportado el teléfono móvil o buzón electrónico en el expediente de contratación