Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Subvenciones. (2021040165)
Decreto 132/2021, de 24 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a impulsar la digitalización de las pymes mediante la implantación de servicios de comercio electrónico y TIC en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64181
con competencias en agenda digital para que recabe de oficio los datos que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la
Hacienda del Estado y del mismo modo consulten de oficio los datos que acrediten
que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a la Hacienda
de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social, salvo que manifiesten
de forma expresa oposición a dicha consulta, indicándolo en el apartado correspondiente del anexo I del presente decreto.
En el caso de las entidades a las que se refiere el artículo 2.2 del presente decreto,
esta circunstancia deberá ser acreditada por todos y cada uno de sus miembros, o
por el representante o apoderado único de la agrupación, se presumirá que dichas
consultas u obtenciones son autorizadas por los interesados salvo que conste en el
procedimiento su oposición expresa, debiendo poner de manifiesto esta oposición
marcando con una x el apartado correspondiente del modelo de solicitud del anexo
I del presente decreto.
2º. No haber sido condenado mediante sentencia firme o resolución firme a la pérdida
de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes
y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
3º. N
o haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados
insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo
que éste haya adquirido la eficacia de un convenio, no estar sujetos a intervención
judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de
calificación del concurso.
4º. No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la
resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
5º. No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles
o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezcan la normativa vigente.
6º. N
o tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente
como paraíso fiscal.
7º. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de ayudas.
8º. N
o haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad
de obtener ayudas en virtud de norma con rango de ley.
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64181
con competencias en agenda digital para que recabe de oficio los datos que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la
Hacienda del Estado y del mismo modo consulten de oficio los datos que acrediten
que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a la Hacienda
de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social, salvo que manifiesten
de forma expresa oposición a dicha consulta, indicándolo en el apartado correspondiente del anexo I del presente decreto.
En el caso de las entidades a las que se refiere el artículo 2.2 del presente decreto,
esta circunstancia deberá ser acreditada por todos y cada uno de sus miembros, o
por el representante o apoderado único de la agrupación, se presumirá que dichas
consultas u obtenciones son autorizadas por los interesados salvo que conste en el
procedimiento su oposición expresa, debiendo poner de manifiesto esta oposición
marcando con una x el apartado correspondiente del modelo de solicitud del anexo
I del presente decreto.
2º. No haber sido condenado mediante sentencia firme o resolución firme a la pérdida
de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes
y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
3º. N
o haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados
insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo
que éste haya adquirido la eficacia de un convenio, no estar sujetos a intervención
judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de
calificación del concurso.
4º. No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la
resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
5º. No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles
o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezcan la normativa vigente.
6º. N
o tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente
como paraíso fiscal.
7º. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de ayudas.
8º. N
o haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad
de obtener ayudas en virtud de norma con rango de ley.