Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Subvenciones. (2021040165)
Decreto 132/2021, de 24 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a impulsar la digitalización de las pymes mediante la implantación de servicios de comercio electrónico y TIC en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64180
5. Q
uienes resulten beneficiarios en alguna convocatoria de estas ayudas, no podrán volver
a ser beneficiarios de la subvención en la siguiente convocatoria para los mismos servicios
para los que obtuvieron la ayuda.
6. S
e podrá obtener la condición de beneficiario de estas ayudas, una sola vez por convocatoria.
Artículo 3. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.
1. Los solicitantes de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos para obtener la
condición de beneficiario, a fecha de presentación de las solicitudes:
a) Encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención o en las que
concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria.
b) Que desarrollen actividad económica dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
En caso de que la empresa solicitante tenga diferentes actividades económicas, las
presentes ayudas deberán destinarse, en todo caso, a la actividad económica que se
desarrollen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) No encontrarse incursos en ninguna de las causas de prohibición contenidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura. La justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones
para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la
normativa vigente para obtener la subvención solicitada.
En el caso de que los beneficiarios, sean agrupaciones que se encuentren entre las
señaladas en el artículo 2.2 del presente decreto, ninguno de los sus miembros podrá
encontrarse incurso en ninguna de las causas de prohibición. Asimismo, las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por
razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son
continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas
en las que hubiesen concurrido aquéllas.
Los requisitos que el beneficiario debe cumplir, relacionados con estas causas de prohibición son los siguientes:
1º. Hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda estatal, así como
de sus obligaciones frente a la Hacienda autonómica y frente a la Seguridad Social,
acreditando tales extremos mediante certificación administrativa emitida por los organismos competentes, pudiendo autorizarse expresamente a la Dirección General
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64180
5. Q
uienes resulten beneficiarios en alguna convocatoria de estas ayudas, no podrán volver
a ser beneficiarios de la subvención en la siguiente convocatoria para los mismos servicios
para los que obtuvieron la ayuda.
6. S
e podrá obtener la condición de beneficiario de estas ayudas, una sola vez por convocatoria.
Artículo 3. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.
1. Los solicitantes de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos para obtener la
condición de beneficiario, a fecha de presentación de las solicitudes:
a) Encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención o en las que
concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria.
b) Que desarrollen actividad económica dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
En caso de que la empresa solicitante tenga diferentes actividades económicas, las
presentes ayudas deberán destinarse, en todo caso, a la actividad económica que se
desarrollen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) No encontrarse incursos en ninguna de las causas de prohibición contenidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura. La justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones
para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la
normativa vigente para obtener la subvención solicitada.
En el caso de que los beneficiarios, sean agrupaciones que se encuentren entre las
señaladas en el artículo 2.2 del presente decreto, ninguno de los sus miembros podrá
encontrarse incurso en ninguna de las causas de prohibición. Asimismo, las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por
razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son
continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas
en las que hubiesen concurrido aquéllas.
Los requisitos que el beneficiario debe cumplir, relacionados con estas causas de prohibición son los siguientes:
1º. Hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda estatal, así como
de sus obligaciones frente a la Hacienda autonómica y frente a la Seguridad Social,
acreditando tales extremos mediante certificación administrativa emitida por los organismos competentes, pudiendo autorizarse expresamente a la Dirección General